Descubra quién tiene que cumplimentar la declaración de la Renta este año y quién está exento.
La temporada fiscal española está a punto de llegar. La campaña de renta comenzó el 8 de abril y finalizará el 30 de junio, por lo que deberás presentar tu declaración de renta entre estas fechas.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se conoce como IRPF en España (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y la declaración anual del Impuesto sobre la Renta se llama la declaración de la renta.
Este año deberás declarar cualquier ingreso que hayas obtenido durante el ejercicio anterior, que fue 2025.
El año fiscal español es el mismo que el año natural, a diferencia del Reino Unido, por ejemplo, donde va de abril a abril.
La regla general es que se considera residente fiscal a toda persona que viva o permanezca en España más de 183 días al año y deberá cumplimentar el modelo anual del Impuesto sobre la Renta.
“Si permaneces en España más de 183 días durante el año natural”, normalmente se te considera residente fiscal aquí, afirma la Agencia Tributaria de España.
Si tiene una situación complicada en la que divide su tiempo entre dos o más países, o si tiene propiedades o negocios en otros países, existen tratados fiscales internacionales que establecen dónde debe ser considerado residente y dónde debe declarar sus ingresos a efectos fiscales. En este caso, lo mejor sería contratar a un experto en impuestos para que le oriente.
Quienes sean considerados residentes fiscales en España estarán sujetos a pagar impuestos sobre sus ingresos en todo el mundo, lo que incluye, por ejemplo, los ingresos procedentes del alquiler de propiedades en el extranjero.
El artículo 96 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece que todos los contribuyentes deben presentar declaración, pero existen ciertas excepciones.
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Generalmente, si eres residente en España tendrás que cumplimentar la declaración de la renta si cumples los siguientes requisitos:
Recibiste más de 22.000 € al año de un solo empleador. Tuviste varios empleadores, pero tus ingresos del segundo o de los siguientes superaron los 1.500 € anuales. Ha ganado más de 15.876 € de dos o más empleadores, si el segundo empleador le paga más de 1.500 € anualmente. Personas físicas con rentas del capital y ganancias patrimoniales sujetas a retención o pago a cuenta superiores a 1.600 euros al año. Autónomos o trabajadores por cuenta propia que estuvieron dados de alta como tales en cualquier momento del año 2025. Incluso aunque hayan sufrido pérdidas. Contribuyentes con rentas inmobiliarias, plusvalías no retenidas en Letras del Tesoro, subvenciones a la adquisición de vivienda social y otras ayudas públicas superiores a 1.000 euros al año.
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Quienes recibieron el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o Ingreso Mínimo Vital en 2025, así como los integrantes de su hogar. Quienes quieran solicitar devoluciones como deducciones por maternidad, familia numerosa o invalidez, así como deducciones por retenciones y fraccionamientos. Contribuyentes que solicitaron el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional, o quienes hayan realizado aportes a bienes protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, seguros de dependencia, entre otros instrumentos de seguridad social. Quienes hayan obtenido exclusivamente rendimientos brutos procedentes exclusivamente del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales superiores a 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales superiores a 500 euros. Si estabas desempleado en 2025, no tendrás que presentar declaración este año. Según el Boletín estatal del BOE, para evitar una modificación de los impuestos de los perceptores de prestaciones por desempleo se considera necesario “eliminar esta obligación de presentar declaración del IRPF”. En términos prácticos, esto significa que si estabas desempleado en 2025 y solo recibías prestaciones por desempleo que no superaban los 22.000 € anuales, entonces no tendrás que presentar la renta.
Nuestros reporteros en The Local no son expertos en impuestos, por lo que si no está seguro de algo relacionado con la presentación de su declaración o qué deducciones puede aplicar, es importante que se comunique con un gestor o contador.