Nuevo recurso de la defensa del expresidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, en la causa de la dana. El letrado del exjefe del Consell ha impugnado la decisión de la instructora, Nuria Ruiz Tobarra, de negar el envío a la Audiencia Provincial documentación que el exdirigente considera útil para que la Audiencia decida si puede personarse como ‘preinvestigado’. La magistrada había denegado esta posibilidad alegnado que Mazón no tiene acceso a las actuaciones judiciales al no estar personado y ahora el letrado, Ignacio Gally, busca revertir esta determinación.
La resolución de la jueza denegó que la defensa de Mazón pudiera señalar qué documentos y resoluciones del sumario deben enviarse a la Audiencia Provincial para que este tribunal pueda resolver la apelación. Según el recurso de reposición presentado por el letrado, al que ha tenido acceso este diario, ese trámite es imprescindible para que el tribunal superior pueda examinar el fondo del asunto.
La defensa denuncia que la decisión “incurre en una contradicción interna manifiesta”: el juzgado de la Dana había admitido el recurso de apelación y lo había trasladado al resto de partes ya la Fiscalía, pero al mismo tiempo impidió dar el paso inmediatamente siguiente para que ese recurso pudiera prosperar. El resultado, sostiene el escrito, es que “la admisión del recurso queda vacía de contenido material”.
Frente al argumento del juzgado de que Mazón no tiene acceso a la causa, la defensa responde que los documentos que quería señalar estaban perfectamente identificados en su escrito de apelación, y que la propia resolución recurrida lo reconoce al indicar que “queda constancia de las referencias efectuadas en su recurso”. Para la representación del expresidente, eso demuestra que no había ningún obstáculo real para atender su petición.
Así, considera que “negar” la aportación de esa documentación “no constituye una mera irregularidad inocua”, sino que supone “impedir que el Tribunal de apelación pueda contrastar directamente la exactitud de las alegaciones vertidas en el recurso, reduciendo artificialmente el material procesal sobre el que ha de pronunciarse”. Y ello, dice, “genera una indefensión efectiva porque cercena el derecho de esta parte a obtener una revisión plena y útil de la resolución recurrida”.
A la postre, el recurso describe la situación como una suerte de círculo vicioso: “No se es parte porque no se admite la personación y, a la vez, no se puede articular plenamente el recurso contra esa denegación porque no se es parte”. Esa lógica, sostiene la defensa, conduce a “un resultado procesalmente inaceptable”: el juzgado admite formalmente el recurso pero lo despoja de la documentación mínima necesaria para que la Audiencia Provincial pueda examinarlo en toda su extensión.
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