España ha introducido una importante revisión de su sistema de jubilación flexible que incluye mejores condiciones para los trabajadores autónomos y asalariados actuales y anteriores.
Los cambios en el nuevo sistema de jubilación flexible de España están un paso más cerca de la realidad después de que el Gobierno publicara nuevos detalles en el Boletín Oficial del Estado el jueves. Puedes leer la legislación aquí.
Las nuevas normas de jubilación flexible entrarán formalmente en vigor dentro de tres meses, es decir, a partir del 28 de agosto de 2026.
La jubilación flexible es un acuerdo por el cual una persona que se ha jubilado vuelve a trabajar a tiempo parcial, recibiendo tanto un salario como parte de su pensión.
Con las modificaciones, además de los empleados con contrato a tiempo parcial, también podrán acceder a este régimen los autónomos.
Para los autónomos, la nueva legislación permitirá a los pensionados recibir hasta el 25 por ciento de su pensión mientras trabajan a tiempo parcial.
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También aumenta el porcentaje de la pensión que se puede reclamar en determinados casos, así como una mejora en el fondo de pensiones futuro para aquellos que se ven obligados a jubilarse anticipadamente en contra de su voluntad.
La ministra de Seguridad Social, Elma Saiz, anunció el cambio esta semana destacando el carácter voluntario de la jubilación flexible: “Esto es una prueba de que estamos creando un marco más amplio, más atractivo y más adecuado a los tiempos actuales para los trabajadores, que no excluye al talento senior que quiera seguir cotizando -insisto- de forma voluntaria”.
El real decreto también especifica que las pensiones de jubilación flexibles iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva normativa seguirán rigiéndose por las normas anteriormente aplicables.
Además, ya no será necesario esperar un periodo mínimo tras la jubilación para solicitar la jubilación flexible. A partir de agosto se podrá acceder a la flexijubilación en cualquier momento una vez concedida la pensión.
Habrá, no obstante, algunas excepciones, tal y como recoge el real decreto.
La jubilación flexible, precisa, “se aplicará a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social” con excepción “del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Públicos, del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y del Régimen Especial de la Seguridad Social del personal que trabaja en la Administración Judicial”.
Un pensionista al que se le haya concedido la jubilación anticipada involuntariamente, al volver a la jubilación plena desde la jubilación flexible, verá ahora mejorada su pensión inicial al recalcularse su base reguladora y el porcentaje aplicable, en función del periodo de cotización acreditado.
En el resto de casos: “las aportaciones realizadas durante el período de jubilación flexible no afectarán a la mejora de la pensión reconocida, ni incrementarán el complemento económico por jubilación diferida que en caso contrario hubiera correspondido”.
Sin embargo, la nueva normativa también establece que la jubilación flexible es incompatible con la percepción de un complemento económico por jubilación aplazada.
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