La Audiencia Provincial de Ourense ha decretado el sobreseimiento de la causa en la que se investigaba al alcalde de la ciudad, Gonzalo Pérez Jácome, por un presunto delito continuado de prevaricación administrativa relacionada con la falta de solicitud de compatibilidad entre su dedicación exclusiva como regidor municipal y el desarrollo de actividades profesionales privadas, entre ellas la dirección de su televisión, Auria TV.
La Sala estima así el recurso de apelación presentado por la defensa del alcalde y revoca el auto dictado el pasado 14 de abril por la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ourense, en el que el magistrado instructor daba por concluida la investigación y acordaba continuar el procedimiento por apreciar indicios de un posible delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal.
En su resolución, la Audiencia analiza la doctrina del Tribunal Supremo sobre la denominada prevaricación omisiva y concluye que «no toda omisión o incumplimiento de un deber por parte de un funcionario puede catalogarse de prevaricación administrativa omisiva», al entender que una inactividad no equivale automáticamente al dictado de una resolución arbitraria. Los magistrados recuerdan además que «no basta que una resolución administrativa sea contraria a Derecho para que constituya el delito de prevaricación».
El tribunal considera además «cuestionable» que en este supuesto fuera exigible una declaración de compatibilidad para un miembro de la corporación con dedicación exclusiva que desarrollase actividades remuneradas que pudieran calificarse de marginales, una cuestión que, añade, correspondencia dilucidar en la jurisdicción contencioso-administrativa, vía que no fue utilizada.
La resolución también pone el foco en que la actuación del alcalde estuvo respaldada por informes técnicos y por la posición mantenida inicialmente por la Fiscalía. Los magistrados recuerdan que el Ministerio Público ya había abierto con anterioridad diligencias de investigación sobre estos mismos hechos y las archivó al considerar que no existía infracción penal, sino, en todo caso, una posible irregularidad administrativa.
Asimismo, la Audiencia destaca que durante todo el tiempo en que Pérez Jácome ha ejercido la Alcaldía «en ningún momento consta efectuado reparo alguno de legalidad por parte de los técnicos del Ayuntamiento». Por todo ello, concluye que, de existir alguna irregularidad, esta debería depurarse por la vía administrativa y no en el ámbito penal, según el archivo de la causa.
Un giro respecto a la posición de la Fiscalía
La decisión de la Audiencia supone un cambio de rumbo respecto a la posición que había adoptado la Fiscalía Provincial hace tan solo dos días, cuando había solicitado la apertura de juicio oral contra el alcalde reclamando para Pérez Jácome una pena de nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un presunto delito de prevaricación administrativa.
En su escrito de acusación, el Ministerio Fiscal sostenía que Jácome había percibido desde 2019 un salario público en régimen de dedicación exclusiva mientras mantenía actividades empresariales privadas que le generaban importantes ingresos, especialmente a través de Auria TV. Según la Fiscalía, el alcalde nunca llegó a solicitar la compatibilidad necesaria para compatibilizar ambas actividades, «a sabiendas de la ilegalidad» que eso suponía.
La acusación entendía que esas ocupaciones privadas no podían considerarse residuales ni marginales y recordaba que el propio alcalde llegó a presentar una solicitud de compatibilidad en agosto de 2019, de la que desistió apenas unos días después. También incidía en que el Pleno municipal había aprobado en 2021 una moción instándole a renunciar al sueldo por esta supuesta incompatibilidad, petición que no fue atendida.
Con el archivo acordado ahora por la Audiencia Provincial, el tribunal descarta que los hechos investigados sean constitutivos de un delito de prevaricación, sin perjuicio de que pudiera apreciarse, en su caso, alguna responsabilidad en el ámbito administrativo. Con todo, la sentencia no es firme, cabe presentar recurso de casación.
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