Si vive en España con ciertos tipos de visas, como la Visa Nómada Digital, ya no se le negará la renovación por ausencias superiores a 183 días en un año. The Local habló con expertos en visas sobre el último fallo judicial.
El pasado mes de mayo, el Tribunal Supremo de España dictó sentencia declarando nulo el artículo 14.3 del Real Decreto 240/2007.
Aunque esta última sentencia estaba vinculada a la tarjeta de residencia de familiar de la UE y ya no se cancela tras ausencias de más de seis meses en un año, las implicaciones son de mayor alcance, ya que refuerzan y amplían la postura del Tribunal Supremo sobre la regla de los 183 días para todas las renovaciones de visa, una situación que se viene desarrollando desde 2023.
Según expertos jurídicos consultados por The Local, todas estas sentencias respaldan aún más el hecho de que no es necesario demostrar que se ha permanecido al menos 183 días en España para renovar el visado de residencia.
La razón principal que da la Corte Suprema para esta postura es que esta regla de 183 días fue escrita en un estatuto y no en una ley real. Para que esto se mantenga, tendría que estar consagrado en una ley real.
Según la abogada María Luisa de Castro de Costa Luz Abogados, ha habido una serie de sentencias del Tribunal Supremo que han ido reconfigurando la relación entre la presencia física en España y el derecho a mantener un permiso de residencia.
El primero de ellos fue allá por junio de 2023, que anuló la norma de ausencia equivalente para los permisos de residencia temporal ordinarios. Junto con más sentencias de julio de 2024 y octubre de 2025, confirmaron que “las ausencias prolongadas de España no pueden justificar automáticamente la pérdida de un permiso de residencia temporal”, explicó.
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Titulares de Visa de Nómada Digital
Para muchas personas, como las que tienen la Visa Nómada Digital (DNV), esta es una buena noticia, ya que circunstancias laborales o familiares les obligan a tener que estar fuera de España durante más tiempo. También significa que no necesariamente tienen que permanecer en España durante seis meses si no quieren y aún pueden renovar su visa para regresar el año siguiente.
Maya Middlemiss de Remote Work Europe dijo a The Local que España no es el único país que ha creado algo comúnmente llamado “Visa de Nómada Digital”, que en realidad no era adecuado para todos los tipos de nómadas digitales, que a menudo pasan menos de un año en un país o lugar en particular.
“Creo que este cambio es un reconocimiento de eso”, dijo. “Los nómadas digitales, como categoría, se enfrentan a una reacción desagradable en algunas partes de España, pero este cambio en la regulación es un reconocimiento de que hay un gran espectro de comportamientos diferentes dentro de ese grupo, incluidos muchos que quieren integrarse, contribuir y hacer de España una parte regular de sus vidas, incluso si eso no significa establecerse en un lugar permanente”, continuó.
De Castro estuvo de acuerdo con este sentimiento y dijo: “La reciente jurisprudencia de la Corte Suprema fortalece el argumento de que los profesionales que se desplazan internacionalmente no deberían perder automáticamente sus derechos de residencia simplemente porque viajan mucho o dividen su tiempo entre varios países. Para los trabajadores remotos y los empresarios que operan internacionalmente, el enfoque de la Corte refleja la realidad de la vida profesional moderna con mucha más precisión que el sistema anterior”.
Implicaciones fiscales
Sin embargo, la pregunta que mucha gente se hará será si esto tiene o no implicaciones fiscales. Normalmente se le considera residente fiscal si está en España durante más de 183 días, pero si no tiene que permanecer tanto tiempo para renovar su visa, ¿eso significa que podría tener un DNV y no ser considerado residente fiscal español?
“Las implicaciones fiscales de estas decisiones pueden resultar incluso más significativas que las implicaciones migratorias”, dijo De Castro.
Ella le dijo a The Local que eso no significa necesariamente que los titulares de esas visas no tendrán que pagar impuestos incluso si pasan menos de 183 días. “Son dos conceptos distintos”, aclara.
Como explica, la legislación fiscal española también considera factores como su centro de intereses económicos, dónde vive su familia y si existen tratados de doble imposición.
Cada caso individual es único, por lo que una persona puede ser considerada residente fiscal incluso si pasa menos de 183 días mientras que otra no.
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Titulares de visas no lucrativas
Finalmente, un punto importante para recordar es que estas reglas de renovación de visa de 183 días no se aplican a aquellos con la Visa No Lucrativa (NLV) de España.
El Real Decreto 1155/2024, que entró en vigor en mayo del año pasado, establece en su artículo 64 f) que los solicitantes que soliciten la renovación de un NLV deberán acreditar “residencia real y efectiva en España durante más de 183 días durante cada año natural”.
Anteriormente “había un tira y afloja jurídico entre lo que decían las antiguas normas y lo que decidía el Tribunal”, confirmó De Castro.
Esto significaba que ya no había lugar a interpretación cuando se trataba de titulares de NLV porque el artículo 64 f) establecía una condición positiva que los solicitantes debían cumplir al solicitar la renovación.