MUJER DE PEDRO SÁNCHEZ | Begoña Gómez entrega a Peinado los billetes a Londres y reprocha tener que acreditar que no delinque

La defensa de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, ha entregado al juez Juan Carlos Peinado los billetes de avión de su viaje a Londres para presenciar la graduación de su hija en un recurso en el que le reprocha que le obliga a acreditar la “inexistencia de una conducta delictiva”.

El pasado lunes Peinado pidió a Begoña Gómez que justificara que utilizara el pasaporte únicamente para viajar a Londres para asistir a la graduación de su hija, ya que en el que entregó el domingo en persona en los juzgados de Plaza de Castilla no hay sellos que acreditan entradas y salidas.

Peinado envió a juicio con jurado a Begoña Gómez por cuatro presuntos delitos y ordenado, en un auto dictado el pasado 20 de junio, que se le retirase el pasaporte, se le prohibiera salir de España y que compareciese en el juzgado cada 15 días, como medidas cautelares hasta la celebración del juicio, al apreciar riesgo de fuga.

Luego su letrado pidió permiso para viajar al extranjero entre el 7 y el 10 de julio, a Ankara para ir a la cumbre de la OTAN junto al presidente y luego a Londres para la graduación de su hija, y un juez que sustituyó a Peinado en unos días de vacaciones le dio permiso solo para la segunda parte del viaje.

Tras el “el sorprendente requerimiento” del juez Peinado para que Begoña Gómez justifique dónde viajó, su letrado ha presentado un recurso en el que explica que “el Reino Unido ha suprimido la estampación de sellos en los pasaportes” como práctica física ordinaria, “reservándose únicamente para supuestos excepcionales”.

Así “la acreditación de la entrada en el Reino Unido puede efectuarse mediante otros medios de prueba válidamente válidos, tales como los registros electrónicos de la compañía aérea, tarjetas de embarque, reservas de vuelo, justificantes de viaje, registros de inmigración”.

“Sin que la falta de un sello en el pasaporte pueda interpretarse, por sí misma, como prueba de la inexistencia del mismo”, añade, por tanto, “a estos efectos se aportan los billetes de ida a Londres y de vuelta desde Bristol”.

Advierte el letrado Antonio Camacho que el requerimiento del juez “exige a esta defensa que acredita que no se ha llevado a cabo acto alguno constitutivo del delito de quebrantamiento de medida cautelar”, lo que “invierte de forma manifiesta el principio cardinal del proceso penal”.

“La carga de la prueba corresponde a la acusación, nunca a la defensa”, añade, recordando que debe prevalecer la presunción de inocencia.

Sobre la petición del juez de que se demuestre “que no se hizo un uso inadecuado de la autorización de salida del territorio nacional”, la defensa afirma que “probar que algo no ocurrió, cuando ese algo no está concretado en un acto o lugar específico y determinado, constituye lo que la doctrina procesalista y la jurisprudencia denominada probatio diabólica”.

Esta “probatio diabólica” supone, advierte, “la exigencia de una prueba imposible o de dificultad desproporcionada que, por su propia naturaleza, ningún justiciable puede razonablemente satisfacer”.

Por todo ello el letrado de Begoña Gómez pide que se deje sin efecto la providencia dictada, se reconoce que es la acusación la que debería probar una supuesta conducta delictiva y que, en el caso de que el magistrado mantenga la exigencia de acreditación, pida datos sobre el viaje a las autoridades británicas.