La JEC rechaza paralizar el voto CERA, pero ordena que se precisan los criterios para inscribir a los ciudadanos nacionalizados.

La Junta Central Electoral (JEC) ha rechazado la “suspensión cautelar” del proceso de elaboración del censo del voto CERA, el de los españoles residentes en el extranjero, como exigió Vox a raíz de los cerca de 2,5 millones de solicitudes de nacionalización que se han recibido a través de la llamada ‘ley de nietos’. También responde a las inquietudes del PP, que sembró dudas sobre el proceso de inscripción de estos nuevos ciudadanos en el censo a la hora de elegir la circunscripción en la que votar, y ordena a la Oficina del Censo Electoral que elabora una instrucción para todos los consulados en la que “se precisan los criterios aplicables para la determinación del municipio de inscripción electoral”.

A comienzos de mes, cuando Alberto Núñez Feijóo habló de “ingeniería electoral” por las solicitudes de nacionalización que derivan de la mal llamada ‘ley de nietos’ -una disposición adicional en la Ley de Memoria Democrática-, lo de Santiago Abascal se lanzaron a pedir la suspensión de voto CERA porque no ofrecía el mismo nivel de garantías que el voto en urna. Sin embargo, al JEC asegura que “no resulta posible acceder a lo solicitado” porque tanto la Constitución española como la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) recogen el derecho a votar de los españoles “que se encuentren fuera del territorio de España”.

Las dudas populares

El PP, por su parte, mostró sus dudas sobre el procedimiento de inscripción de los nuevos nacionalizados en el CERA (Censo de Españoles Residentes Ausentes). Sobre todo, dejaron caer que los solicitantes, al no haber vivido anteriormente en España, pudieron decidir en qué municipio inscribirse y, por tanto, que su voto contase en esa provincia. Así, dejaron caer que el Gobierno podría estar dando órdenes para alterar el voto en algunos territorios en los que las diferencias suelen ser mínimas.

A este respecto, la JEC detalla que existe una orden ministerial de 2011 que recoge que aquellos que no hayan vivido anteriormente en España serán inscritos en el “municipio de mayor arraigo, propio o de alguno de los ascendientes” y que, en su defecto, será la propia Oficina Consular quien lo determinará en base a los datos que disponga. El árbitro electoral sostiene que desde 2011 no se ha producido “reclamaciones” sobre su aplicación hasta este momento, por lo que solicitó un informe a la Oficina del Censo Electoral sobre esta cuestión.

La JEC detalla que ese informe “acredita la existencia de mecanismos de actualización, control y trazabilidad del CERA dentro del ámbito de sus competencias”, pero que no se pronuncia claramente sobre la “corrección jurídica” del procedimiento de actualización del CERA y de la determinación del municipio de inscripción electoral. Así, determinante solicitar más información sobre “si queda constancia de los criterios seguidos por la Oficina Consular cuando, a falta de otros criterios, determina el municipio de inscripción y si, en su caso, dichos criterios son conocidos o sometidos a examen por la Oficina del Censo”.

Por último, para “asegurar al máximo la confianza de los ciudadanos en el sistema electoral”, la JEC reclama a la Oficina del Censo Electoral que elabora una instrucción que se dirigirá a las Oficinas Consulares y en la que “se precisan los criterios aplicables para la determinación del municipio de inscripción electoral, especificando, entre otros extremos, la forma de acreditar el mayor arraigo propio o de los ascendientes, la documentación justificativa que podrá aportarse y los supuestos y criterios en los que proceda la de oficio del municipio de inscripción”.

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