El Tribunal Supremo de España ha realizado cambios significativos en las normas de inmigración y residencia en el país apenas dos semanas después de la amnistía masiva de inmigrantes, que abarcan la reunificación familiar, la residencia de familiares de ciudadanos españoles, antecedentes penales y más.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, estimando parcialmente el recurso interpuesto por varias organizaciones de derechos humanos.
el fallo mantiene su estructura general, pero anula varios aspectos nuevos.
La legislación aborda ahora cuestiones particulares de la política migratoria española, como la protección de los menores extranjeros, la reagrupación familiar, la residencia de familiares de ciudadanos españoles, la reconocimiento de los vínculos familiares establecidos en el extranjero y de los derechos de los solicitantes de protección internacional.
Esto se produce apenas dos semanas después de la fecha límite para la regularización masiva de inmigrantes en España, en la que más de un millón de inmigrantes indocumentados solicitaron residencia en el país.
Por lo tanto, los cambios se aplican a las reglas estándar de migración y residencia en España, no solo a aquellas bajo la amnistía para inmigrantes que ya terminó.
Protección de menores extranjeros
Uno de los cambios más importantes es la protección de los niños extranjeros.
El Tribunal Supremo considera ahora contrario al interés superior del menor impedir el acceso a determinados permisos de residencia por el mero hecho de que el menor esté casado.
Esto podría perjudicar potencialmente a las víctimas de matrimonios forzados o a quienes se encuentran en otras situaciones vulnerables. También anula las restricciones que pudieran afectar a los menores nacidos en España que hubieran abandonado el país.
Ahora también es ilegal que las autoridades públicas no proporcionen ayuda inmediata a los menores extranjeros no acompañados.
Reconocimiento de tutelas y vínculos familiares establecidos en el extranjero
La nueva sentencia también Se deja sin efecto el requisito de que determinadas relaciones de tutela o protección de menores hayan sido establecidas conforme a la legislación española.
El Tribunal Supremo dice que España está ahora obligada a reconocer las medidas de protección infantil acordadas por las autoridades de otros países países cuando existen convenios internacionales en vigor.
Limitaciones a la residencia para solicitudes de protección internacional
El Tribunal confirma la decisión del gobierno de impedir que los solicitantes de protección internacional soliciten permisos de residencia mientras su solicitud de asilo también está en trámite.
Sin embargo, ha declarado discutible la cuestión relativa al requisito de estancia irregular de seis meses previsto en el reglamento.
También confirma que el tiempo pasado en España como solicitante de asilo no puede computarse para el período requerido para determinados tipos de residencia.
Fin de la prohibición de que las empresas de trabajo temporal contraten trabajadores extranjeros
La Corte Suprema revocó la prohibición que impedía a las agencias de empleo temporal contratar trabajadores extranjeros para trabajos estacionales.
La sentencia afirma que el Gobierno introdujo esta limitación sin base legal suficiente ni justificación adecuada de los motivos para ello.
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Los permisos de residencia no se pueden denegar automáticamente por tener antecedentes penales
El Tribunal también ha anulado las normas que dan lugar a la denegación automática de determinados permisos basándose únicamente en la existencia de antecedentes penales.
Esto significa que a partir de ahora las autoridades deberán analizar cada caso individualmente y considerar la gravedad del delito y las circunstancias, así como hace cuánto tiempo fue, la situación familiar del solicitante, etc. No se les denegará automáticamente sólo por tener antecedentes penales.
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Nuevas normas de residencia para familiares de ciudadanos españoles
El Tribunal Supremo también avala las nuevas normas de residencia para familiares de ciudadanos españoles. El Tribunal Supremo considera que no existe la obligación de equiparar plenamente este sistema con el establecido para los familiares de ciudadanos de la Unión Europea que tienen derecho a la libre circulación.
Esto significa que todavía existe el requisito de visa para ciertos miembros de la familia que residen en el extranjero y otras condiciones para obtener la residencia.
Los solicitantes no están obligados a utilizar medios electrónicos para comunicarse con las autoridades.
Por último, el tribunal ha anulado la obligación general de determinados extranjeros de interactuar con las autoridades exclusivamente por medios electrónicos. Afirma que no todos tienen los recursos y capacidades necesarios para utilizar trámites electrónicos.