De la opinión de hoy por el juez William Sessions en Ozturk v. Trump (D. Vt.), Proporcionando la explicación por escrito para una orden del 9 de mayo que otorga fianza a Ozturk [UPDATE: you can read Ozturk’s op-ed here]:
Para resumir brevemente, la Sra. Ozturk ha argumentado que su arresto y detención son represalias por su coautoría de un artículo de opinión en un periódico estudiantil. El gobierno ha identificado su artículo de opinión, y las asociaciones potencialmente relacionadas, como el factor precipitante para su revocación de visa. Como el tribunal citó en su opinión y orden del 18 de abril de 2025, el entonces candidato Trump, según los informes, amenazó con deportar a los estudiantes extranjeros involucrados en las protestas del campus. Y el secretario de Estado Marco Rubio, en respuesta a las consultas de prensa sobre el arresto de la Sra. Ozturk, opinó que las actividades de la Sra. Ozturk “cumplen con el estándar de lo que le acabo de describir: las personas que apoyan los movimientos que se enfrentan a la política exterior de los Estados Unidos” y que la detención “básicamente les pidió que abandonen el país”.
El arresto y la detención, y mucho menos la terminación del estado, no son una consecuencia natural de la revocación de visas. La Sra. Ozturk ha presentado pruebas creíbles para demostrar que los individuos situados de manera similar históricamente no han sido detenidas después de la revocación de visas o la terminación del estado.
Hasta la fecha, el gobierno no ha refutado el argumento de que las represalias por el artículo de opinión de la Sra. Ozturk fue la motivación para su detención ni identificó otra razón específica para la detención de la Sra. Ozturk, argumentando en cambio que tales decisiones están comprometidas con la discreción de la rama ejecutiva. Si bien no es contenerse que el gobierno tenga discreción en esta área, esa discreción no está acompañada por la autoridad para violar la constitución.
El tribunal no necesita decidir en esta etapa si la detención de la Sra. Ozturk en realidad constituye una violación de la Primera Enmienda. Como se estableció la opinión del 18 de abril, el artículo de opinión de la Sra. Ozturk lleva todas las características del discurso protegido en temas públicos, y no cae en ninguna excepción reconocida … Por lo tanto, el tribunal concluyó que la Sra. Ozturk ha presentado, al menos, un reclamo sustancial de una violación de la Primera Enmienda.
{El Tribunal invita a una nueva sesión informativa sobre el estándar apropiado para las reclamaciones de represalia de la Primera Enmienda en los procedimientos de hábeas de inmigración civil antes de la disposición final. Además, el tribunal señala que un tribunal en el distrito de Massachusetts encontró recientemente que los demandantes en ese caso “alegaron la existencia de una política de deporación ideológica dirigida a un discurso político protegido y una campaña más informal de censura a través de amenazas”. El tribunal invita a la información sobre si la existencia potencial de dicha política implicaría la prueba de represalia de la Primera Enmienda en Lozman v. Riviera Beach (2018). Finalmente, el tribunal señala que, en un procedimiento de litigios similares en otros tribunales, el gobierno ha argumentado que los no ciudadanos no pueden compartir las protecciones de la Primera Enmienda de los ciudadanos, Bridges v. Wixon (1945) No obstante. El tribunal invita a la información sobre la naturaleza y el alcance de esta distinción, si la hay, en el contexto de este caso. En contraste con el encarcelamiento penal, la detención de la inmigración civil no está permitida para un propósito punitivo.}
El tribunal también se basó en la cláusula de debido proceso:
“Cuando un detenido presenta evidencia de que su detención, aunque discrecional, está motivada con propósitos inconstitucionales en la violación de la cláusula de debido proceso, el tribunal puede concluir razonablemente lo mismo en ausencia de evidencia compensatoria”. … La detención civil por parte del gobierno de individuos como la Sra. Ozturk que se someten a procedimientos de eliminación está autorizada por el Congreso en el gobierno ha argumentado que dicha detención es completamente a discreción del gobierno. Sin embargo, esa discreción no puede implementarse para ningún propósito de la elección del gobierno. La detención se permite principalmente para dos fines: prevenir el peligro para la comunidad y garantizar a un individuo en los procedimientos no se impeden. Zadvydas v. Davis (2001). En contraste con el encarcelamiento penal, la detención de la inmigración civil no está permitida para un propósito punitivo.
El gobierno podría haber demostrado que la detención de la Sra. Ozturk estaba motivada por el deseo de evitar un peligro para la comunidad o un riesgo de fuga. Sin embargo, la Sra. Ozturk ha demostrado que su detención probablemente esté motivada por propósitos inadecuados.
La Sra. Ozturk argumentó que su detención es un castigo para su artículo de opinión, y que su castigo tiene la intención de servir como una advertencia a otros no ciudadanos que contemplan el discurso público sobre temas de la época. El tribunal determinó que la Sra. Ozturk ha presentado pruebas creíbles para respaldar su argumento, incluido su propio testimonio que describe su terror durante su arresto irregular, declaraciones del Secretario de Estado que describe el propósito de las acciones del Gobierno, las declaraciones juradas de los abogados de inmigración que asisten a la naturaleza inusual de la Mra. de la comunidad escolar.
El tribunal no necesita concluir en esta etapa que el arresto y la detención de la Sra. Ozturk son realmente punitivos en violación de sus derechos de debido proceso. Sin embargo, para el propósito de Mapp, El tribunal determinó que la Sra. Ozturk ha demostrado un reclamo sustancial de una violación del debido proceso.
El tribunal también concluyó que las “circunstancias extraordinarias” respaldaban la fianza (el estándar requerido por Mapp v. Reno (2d Cir. 2001)):
Primero, el tribunal consideró la secuencia inusual de eventos que llevaron a la presente detención de la Sra. Ozturk en Louisiana. La Sra. Ozturk no solo fue arrestada y transportada fuera de Massachusetts de una manera sorprendente, sino que fue trasladada a Louisiana a pesar de una orden judicial emitida de manera emergente por un tribunal federal en Massachusetts, lo que tenía la intención de preservar el status quo.
Este tribunal criticó anteriormente la respuesta del gobierno a la orden emitida en la noche del arresto de la Sra. Ozturk, y ordenó el regreso de la Sra. Ozturk a Vermont “en parte para efectuar el tribunal de distrito en la orden de Massachusetts, devolviendo a Ozturk al status quo en el momento de la emisión y en parte para garantizar el respeto continuo de las órdenes de las órdenes emitidas por el artículo III”. El Tribunal de Circuito de Revisión determinó que “la equidad favorece tal determinación”.
No hace falta decir que es una circunstancia extraordinaria cuando un individuo es transportado por todo el país a pesar de una orden judicial. En segundo lugar, los hechos subyacentes a los reclamos sustanciales de la Sra. Ozturk presentan una circunstancia extraordinaria. El gobierno no ha afirmado que la Sra. Ozturk violó ninguna ley civil o penal que requiriera su remoción del país. En cambio, un año después de que la Sra. Ozturk sea coautora de un artículo de opinión en un periódico del campus, el gobierno aparentemente descubrió el artículo de opinión y ejerció su discreción para revocar la visa de estudiante de la Sra. Ozturk, y luego dio más medidas para terminar su estado, arrestarla y detenerla.
En defensa de estas acciones, el gobierno no ha proporcionado nada más allá del discurso político de la Sra. Ozturk. Como el juez Crawford explicó recientemente en un caso similar, estas no son acciones sin precedentes del gobierno, pero no obstante son extraordinarias.
Finalmente, la disminución de la salud de la Sra. Ozturk bajo custodia proporciona otra base para encontrar circunstancias extraordinarias. El tribunal recibió testimonio y declaraciones juradas expresando preocupación por las condiciones de confinamiento de la Sra. Ozturk que parecían exacerbar sus afecciones médicas subyacentes. El tribunal toma en serio la advertencia del médico testificante de que el asma de la Sra. Ozturk podría ser potencialmente mortal, si no se maneja adecuadamente.
Por lo tanto, la salud de la Sra. Ozturk ahora constituye una circunstancia extraordinaria adicional que justificaba la liberación inmediata …
La detención de la Sra. Ozturk constituye necesariamente una infracción de sus derechos de la Primera Enmienda y su derecho a la libertad. Si bien tal infracción puede justificarse si el gobierno presentó un propósito legítimo para ello, Ver Jones v. Laboratorio de prisioneros de Carolina. Union, Inc. (1977), el gobierno no lo ha hecho en este caso. Si el tribunal luego considera que los reclamos sustanciales de la Sra. Ozturk son de hecho reclamos probados, su detención habrá sido una privación inconstitucional sin propósito o beneficio público. Mientras tanto, la detención continua de la Sra. Ozturk restringe su capacidad de hablar libremente y potencialmente relaja el discurso de otros no ciudadanos. Por todas estas razones, el tribunal determinó que la fianza era necesaria para que el remedio de los hábeas sea efectivo …