De la decisión del Circuito DC de hoy en Butters v. Nat’l Acad. of Sciences, por el juez Douglas Ginsburg, acompañado por los jueces Karen LeCraft Henderson y Florence Pan:
Esta apelación consolidada involucra reclamos de difamación, difamación por implicación e invasión de luz falsa a la privacidad en relación con la rescisión de la membresía de Luis Jaime Castillo Butters en la Academia Nacional de Ciencias. Castillo presentó estos reclamos contra la NAS y su presidenta, Marcia McNutt, después de que hicieron declaraciones sobre la destitución de Castillo….
Castillo es profesor de arqueología en la Pontificia Universidad Católica del Perú. La NAS, una “organización privada sin fines de lucro de los principales investigadores de Estados Unidos”, eligió a Castillo como miembro internacional en 2012. En la primavera de 2021, un ex alumno de Castillo presentó una denuncia ante la NAS. Acusó públicamente a Castillo de acoso sexual en Perú y pidió a la NAS que lo expulsara.
La NAS rescindió la membresía de Castillo el 9 de octubre de 2021. El día 13, el presidente McNutt informó a los miembros de la NAS por correo electrónico que la membresía de Castillo había sido rescindida por una violación del Código de Conducta. Ese correo electrónico mencionaba un sitio web protegido con contraseña con más información para los miembros de NAS. El 15 de octubre, la NAS hizo pública la noticia del derrocamiento de Castillo en el sitio web de la organización: “Luis Jaime Castillo Butters; violación del Código de Conducta de la NAS, Sección 4; membresía rescindida”. La Sección 4 no sólo exige que los miembros traten a los demás con respeto y colegialidad, sino que también prohíbe ampliamente toda forma de discriminación, acoso e intimidación.
El tribunal concluyó que Castillo había alegado adecuadamente que estas declaraciones eran falsas y tenían un significado difamatorio:
En el [district] En opinión del tribunal, la alegación de Castillo de que no violó el Código de Conducta era insuficiente. En cambio, Castillo necesitaba alegar que los acusados rescindieron la membresía de Castillo por un motivo no relacionado con una violación del Código de Conducta.
[T]La cuestión de la falsedad se relaciona con los hechos difamatorios implícitos en una declaración. Por ejemplo, se puede demostrar que la afirmación “Creo que Jones mintió” es falsa en dos niveles. Primero, que el orador realmente no pensó que Jones había mentido, pero lo dijo de todos modos, y segundo, que Jones realmente no había mentido. Por supuesto, es el segundo nivel de falsedad el que normalmente serviría como base para una acción por difamación, aunque la falsedad en el primer nivel puede servir para establecer malicia cuando sea necesaria para la recuperación.
El tribunal de distrito consideró sólo el primer nivel, es decir, si Castillo afirmó que el motivo propuesto para la rescisión de la membresía de Castillo era falso, lo cual no hizo. Sin embargo, en el segundo nivel subyacente, la pregunta es si Castillo violó el Código de Conducta. Debido a que Castillo negó haber violado el Código de Conducta, ha alegado efectiva y expresamente que tanto las declaraciones del 13 de octubre como las del 15 de octubre eran falsas….
[Moreover, a]Después de resumir una decisión del Tribunal de Apelaciones de DC de que cierta declaración podía tener un significado difamatorio, el tribunal de distrito escribió: “Aquí, por el contrario, los demandados declararon sólo que rescindieron la membresía del demandante porque violó el Código de Conducta, lo que podría haber significado cualquier cosa, desde acoso hasta intimidación, discriminación y trato a otros con falta de respeto”.
En la medida en que el tribunal de distrito sostuvo que las declaraciones del 13 de octubre y del 15 de octubre no tienen un significado difamatorio, no estamos de acuerdo. La declaración del 15 de octubre de que Castillo violó la Sección 4 del Código de Conducta puede tener un significado difamatorio porque la Sección 4 prohíbe conductas odiosas, a saber, el acoso sexual. El hecho de que la Sección 4 abarque algunas conductas menos graves, como “tratar a los demás con falta de respeto”, no anula la conclusión de sentido común de que la declaración podría “entenderse razonablemente en [a] en sentido difamatorio”, la declaración del 13 de octubre puede no haber especificado qué sección del Código de Conducta supuestamente violó Castillo, pero considerando que otras secciones del Código también prohíben formas graves de mala conducta ética o científica, esa distinción es intrascendente. Además, los miembros de la comunidad científica tanto dentro como fuera de la NAS probablemente también entenderían que la NAS no expulsaría a un miembro sin una transgresión grave del Código de Conducta….
Las partes informaron si Castillo alegó adecuadamente que los acusados fueron negligentes al publicar las declaraciones supuestamente difamatorias. [which is another necessary element of a defamation claim under D.C. law]. No llegamos a esta cuestión porque el tribunal de distrito no se pronunció sobre ella. En prisión preventiva, el tribunal de distrito debe determinar en primera instancia si Castillo alegó hechos que sugieran plausiblemente negligencia.
Pero el juez Ginsburg, junto con el juez Pan, concluyó que Butters no había alegado adecuadamente la difamación por implicación en cuanto a los comentarios de McNutt.
[On October 15]ScienceInsider publicó una historia sobre la revocación de la membresía de Castillo en la NAS bajo el subtítulo: “La investigación por acoso sexual provocó la expulsión de Luis Jaime Castillo Butters”. Dijo además que esta era la “tercera vez en cinco meses que la prestigiosa academia expulsa a un miembro por acoso sexual”. McNutt, presumiblemente contactado por ScienceInsider para hacer un comentario, fue citado diciendo que “los miembros de la NAS deben ser modelos a seguir no sólo en lo que han logrado, sino también en establecer los más altos estándares de conducta profesional”. …
La difamación por implicación es “un área plagada de complejidades sutiles”. Los tribunales han exigido “una demostración especialmente rigurosa de que los hechos expresados son literalmente ciertos”. Este tribunal ha resumido el análisis de la siguiente manera:
[I]Si una comunicación, vista en todo su contexto, simplemente transmite hechos materialmente verdaderos de los cuales se puede sacar razonablemente una inferencia difamatoria, la calumnia no se establece. Pero si la comunicación, por la manera particular o el lenguaje en el que se transmiten los hechos verdaderos, proporciona evidencia afirmativa adicional que sugiere que el acusado tiene la intención o respalda la inferencia difamatoria, la comunicación se considerará capaz de tener ese significado.
Por ejemplo, un artículo que incluye “yuxtaposiciones sugerentes, giros de frase o titulares incendiarios” puede indicar que el autor pretendía o respaldaba un significado difamatorio…
[McNutt’s “need to be role models”] La declaración por sí sola no proporciona ninguna indicación de que McNutt pretendiera o respaldara una implicación difamatoria. Como argumentan los acusados, cualquier posible inferencia difamatoria surge necesariamente de otras partes del artículo de ScienceInsider, de las que ni la NAS ni McNutt son responsables.
El reclamo de Castillo por difamación por implicación también carece de alegaciones fácticas que lo respalden sobre “la manera particular… en que los verdaderos hechos [were] transmitida”. La acusación de que “McNutt alentó e impulsó la producción del artículo proporcionando las declaraciones citadas” es concluyente; la acusación de que la NAS y McNutt no lograron “corregir la implicación de que [they] de hecho revocaron la membresía de Castillo debido a cargos de acoso sexual” es una inferencia negativa, no una prueba afirmativa de que pretendían o respaldaban una inferencia difamatoria. En resumen, la Segunda Demanda Enmendada no contiene ninguna alegación que, cuando se la considera más favorablemente a Castillo, haga plausible su reclamo de difamación por implicación.
El juez Henderson discrepó de la declaración de McNutt en el artículo de ScienceInsider:
La mayoría concluye que nada de “el contenido de la [ScienceInsider] artículo más allá del [defendants’] declaraciones” es relevante porque el artículo fue escrito por un tercero. Pero el contenido difamatorio de un artículo de noticias de un tercero es absolutamente relevante en un caso de difamación implícita en la medida en que el acusado “adopta implícitamente[s]” las “acusaciones estigmatizadoras contenidas en [the] noticias[ ] artículo.” …
En cuanto al artículo, ScienceInsider lo publicó el mismo día que la NAS anunció públicamente que había expulsado a Castillo por violar la Sección 4 de su Código de Conducta que prohíbe, entre otras cosas, el acoso sexual. El artículo de ScienceInsider relató detalladamente las acusaciones de acoso sexual presentadas contra Castillo por su ex alumna, Marcela Poirier, la denuncia que Poirier presentó ante la NAS y la posterior “[s]investigación de acoso sexual [that] motivado [Castillo’s] expulsión” de NAS. El artículo afirmaba que la expulsión de Castillo de NAS “marca[ed] Es la tercera vez en 5 meses que la prestigiosa academia expulsa a un miembro por acoso sexual.”
“La expulsión”, continuaba el artículo, “fue confirmada por [an] Portavoz de la NAS.” Y después de resumir los casos anteriores de acoso sexual, uno que involucraba a un astrónomo y el otro a un biólogo evolutivo, el artículo citaba a McNutt con la siguiente declaración: “La presidenta de la NAS, Marcia McNutt, dice que las eliminaciones deberían transmitir que ‘[NAS] Los miembros deben ser modelos a seguir no sólo en lo que han logrado, sino también en establecer los más altos estándares de conducta profesional.'”…
La mayoría no cuestiona que el artículo de ScienceInsider era “capaz de tener un significado difamatorio”. “Su mismo título indicaba” que la NAS revocó la membresía de Castillo “por conducta sexual inapropiada”. Ver JA 57 (“Líder arqueólogo peruano derrocado por la Academia de Ciencias de EE.UU.[:] La investigación por acoso sexual provocó la expulsión de Luis Jaime Castillo Butters”). Y el cuerpo del artículo hizo explícita la conexión: la “expulsión de Castillo… marca la tercera vez en cinco meses que el [NAS] ha expulsado a un miembro por acoso sexual.”
La única pregunta, entonces, es si es plausible en esta etapa concluir que las declaraciones de NAS y McNutt en el artículo “tienen la intención de[ed] o respaldar[d]” esa inferencia difamatoria. Sin dificultad, concluyo que es….
Para más información sobre esta disputa entre la mayoría y la disidencia (y sobre otros asuntos), lea la opinión completa.
Milton Johns representa a Butters. Gracias a Andy Patterson por el consejo.