España fija en 15 años la edad mínima para montar patinetes eléctricos y nuevas normas para ciclistas y conductores

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, una modificación del Reglamento General de Circulación para mejorar la protección de los usuarios vulnerables de la vía, que fija en 15 años la edad mínima para circular en un vehículo de movilidad personal, entre otras medidas.

En el caso de los vehículos de movilidad personal en general –comúnmente conocidos como e-scooters–, los conductores están obligados a utilizar un casco protector y deben utilizar un dispositivo reflectante durante la noche o en situaciones de mala visibilidad. Las personas que utilicen estos vehículos para trabajar, deberán llevar puesto el dispositivo reflectante en todo momento. Ambas infracciones están tipificadas como graves y conllevan una multa de 200 euros.

Además, la edad mínima para viajar en un vehículo de movilidad personal se ha fijado en 15 años y los conductores deberán mantener las luces encendidas en todo momento. Además, se permite su circulación fuera de la ciudad por rutas segregadas de los vehículos de motor, como carriles bici o carriles bici. En cuanto a las bicicletas, un ciclista que adelanta deberá reducir su velocidad al menos 20 kilómetros por hora por debajo del límite de velocidad en la vía.

Además, en vías con más de un carril por sentido, el ciclista que adelanta debe cambiar completamente de carril, en lugar de limitarse a mantener una distancia lateral de 1,5 metros. También se han eliminado las exenciones a la obligación de llevar casco protector para los ciclistas en las vías interurbanas. La normativa obliga a quienes practican la bicicleta como parte de su actividad profesional –los conocidos como ‘riders’- a llevar casco protector; además deberán llevar siempre un chaleco de alta visibilidad. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos constituye una infracción grave sancionable con multa de 200 euros.

En las vías urbanas se están introduciendo nuevas normas específicas para los ciclistas. Los ciclistas deberán circular preferentemente por el centro del carril, y los automovilistas deberán mantener una distancia mínima de 5 metros con los ciclistas que les preceden en el mismo carril. Además, en las vías de un solo carril donde el límite de velocidad es de 30 kilómetros por hora o menos, y sujeto a señales adecuadas, la autoridad local puede permitir la circulación en ambos sentidos, según explicó el ministro.

En el caso de las motocicletas, se permite circular por el arcén derecho en caso de congestión del tráfico, siempre que la velocidad no supere los 30 kilómetros por hora y el tramo esté claramente señalizado. Se hace obligatorio el uso de guantes de protección para los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en las vías interurbanas, y el uso de calzado cerrado en todo tipo de vías. Ambos constituyen una infracción grave que conlleva una multa de 200 euros.

Además, los cascos de protección que llevan los usuarios de ciclomotores deben estar homologados y no simplemente certificados. Los motociclistas que desarrollen su actividad profesional en motocicleta deberán llevar en todo momento un chaleco reflectante. Su incumplimiento constituye una infracción grave sancionada con una multa de 200 euros. La normativa también incluye nuevas disposiciones sobre equipos de protección y revisa las exenciones del uso de cinturones de seguridad. En consecuencia, se suprimen las exenciones para los conductores de taxis, vehículos de reparto de mercancías y vehículos de autoescuela.

Sin embargo, se introduce una excepción para cubrir a los pasajeros de ambulancias de emergencia equipadas para proporcionar asistencia médica y técnica en ruta, cuando ocupen el compartimento de pacientes durante una llamada de emergencia. Respecto al resto de normas en vías interurbanas, la ministra Elma Saiz ha destacado que los vehículos que adelanten a otros vehículos que se encuentren parados por accidente o avería deberán mantener una distancia lateral de 1,5 metros y reducir su velocidad al menos 20 kilómetros por debajo del límite de velocidad vigente.

También se introduce la obligación de que los peatones que circulen por vías interurbanas de noche o en condiciones de mala visibilidad lleven ropa reflectante. En las autovías y autopistas, cuando la circulación se ve obstaculizada por la nieve, está prohibido adelantar y los vehículos deben circular por el carril derecho, dejando libre el carril izquierdo a los vehículos de emergencia o quitanieves.

Cuando, debido a un atasco, los vehículos circulan al ritmo de una persona o se han detenido, deberán detenerse de manera que se deje un espacio central libre para permitir el paso a los vehículos policiales y otros servicios de emergencia; este espacio se conoce como el ‘carril de emergencia’. En los pasos de peatones con semáforo en vías urbanas, como norma general, la luz ámbar intermitente para vehículos no debe coincidir con la luz verde para peatones.

Además, se concede estatus jurídico a las ‘rutas escolares seguras’, definidas como “la red de rutas adaptadas por la autoridad competente para permitir a los niños viajar a la escuela a pie, en transporte público o utilizando medios de transporte no motorizados”. Se reglamenta el aparcamiento de las autocaravanas, que no deben extender ninguna parte más allá del perímetro del vehículo -definido como su proyección en planta-, deben apoyarse únicamente sobre sus neumáticos y no deben verter ningún líquido desde la zona habitable.

Por primera vez, el reglamento incluye una definición de ‘usuario vulnerable de la vía’: aquella persona que, por el modo de transporte que utiliza o por las características físicas del grupo de edad al que pertenece, tiene un mayor riesgo de sufrir lesiones en caso de accidente de tráfico, o de que dichas lesiones sean más graves.

“Todas estas medidas vitales entrarán en vigor el 1 de octubre de 2026, lo que permitirá un plazo de cumplimiento que irá acompañado de una importante campaña de información por parte del ministerio correspondiente. Se trata de medidas pioneras que nos convierten en una nación líder en seguridad vial”, explicó el ministro. Las disposiciones relativas a la iluminación obligatoria de los vehículos de movilidad personal (PMV) y a los cascos homologados para motociclistas entrarán en vigor el 1 de octubre de 2027.

Mientras tanto, la disposición relativa a la exigencia de guantes de protección homologados entrará en vigor cuando entre en vigor la orden ministerial que regule sus especificaciones técnicas. Mientras tanto, se utilizarán guantes protectores de las mismas características que los que se utilizan actualmente.

También ha señalado que pronto se cumplirán 20 años de la implantación del permiso de conducción por puntos, “una medida aprobada el 1 de julio de 2006 por el estimado y añorado ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, que ha supuesto una revolución” en el fomento de la seguridad vial, con la que están “plenamente comprometidos”.