Abogado del caso del alcalde de Montesinos absuelto de hacer declaraciones “falsas”

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha absuelto a un abogado que, tras una vista celebrada en el Juzgado de Instrucción número 2 de Torrevieja, ofreció a los medios unas declaraciones que la parte contraria en la demanda consideró “falsas”, dando así mayor valor a la libertad de expresión. expresión sobre el derecho al honor en este caso concreto.

El caso en cuestión llegó a los tribunales después de que, el 3 de febrero de 2015, el alcalde de Los Montesinos, José Manuel Butrón, compareciera bajo investigación por un presunto caso de corrupción. Esto ocurrió luego de una denuncia de un funcionario, jefe de Urbanismo del mismo Concejo, quien lo acusó de “infracciones urbanísticas” y “soborno”, alegando que “se intentó comprarlo para que no impugnara el presupuesto”. .”

Tras prestar declaración, el abogado del político hizo declaraciones sobre la trayectoria profesional y funcionaria del denunciante, ya que frente al Juzgado se concentraron periodistas de diferentes medios de comunicación. En ellos, el abogado afirmó que “lo que ha quedado claro, con el permiso de mi cliente, es que el Sr. [name of the head of Urban Planning] ha realizado exactamente las mismas actuaciones que ha hecho en este procedimiento en todos los Consejos en los que ha estado”.

Asimismo, continuó asegurando que “[the official] ha coaccionado al alcalde correspondiente tanto en Alcalá de Xivert, como en San Juan, así como en Formentera e Ibiza. Ha pedido modificaciones presupuestarias sin merecerlas y aumentos salariales sin merecerlas y cuando no se le han concedido ha presentado denuncia penal contra todos los alcaldes con los que se ha topado.

Finalmente, aclaró que “así se ha confirmado en el proceso con documentos y con testimonios de los alcaldes que acabamos de mencionar y que, en su momento, de ser necesario, vendrán a declarar. Pero me parece que es una actitud completamente falsa por parte del hombre. [official] que tiene una actividad rayana en la calumnia, como tarde o temprano se demostrará.

Ante esta afirmación, el titular de Urbanismo interpuso una demanda contra el abogado por intromisiones ilegítimas en su derecho al honor y estima profesional. En él solicitaba que se condenara al acusado a indemnizarle con 25.000 euros, así como que se publicara la sentencia íntegra en el mismo medio en el que posteriormente se difundió la información. Todo ello porque consideró que las declaraciones realizadas habían difundido “hechos falsos que afectaron su reputación”.

Ni el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ontinyent, ni la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia dieron la razón al demandante, quien, determinado a que se le reconociera su derecho al honor vulnerado, interpuso un último recurso de casación, así como un recurso extraordinario por infracción procesal.

Por un lado, denunció la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24 de la Constitución, al considerar que la prueba documental admitida no había sido objeto de valoración alguna, de lo que se desprende que el funcionario “nunca” prestó sus servicios en los municipios señalados en las declaraciones del demandado, por lo que no pudo coaccionar a sus alcaldes”.

Por otra parte, denunció la vulneración del derecho fundamental al honor, así como la vulneración de los artículos 20.1 a) y 18.1 de la Constitución, y de los artículos 2.1 y 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982. Alega que la sentencia erró al no evaluar adecuadamente el conflicto entre el derecho al honor y la libertad de información, al no someter las declaraciones del acusado a una prueba de veracidad. Además, sostiene que el fallo contradice la jurisprudencia del Tribunal Supremo al no considerar la relevancia pública del asunto o la ausencia de expresiones injuriosas o vejatorias.

En relación con el primer recurso de casación, el Tribunal Supremo ha considerado que no todos los errores en la valoración de la prueba son relevantes a estos efectos. Se requiere que sea un error fáctico, sobre las bases fácticas que sustentan la decisión, y que sea patente, manifiesto, evidente o notorio, y verificable de manera incontrovertible con base en procedimientos judiciales.

El tribunal también ha señalado que el valor probatorio de los documentos no implica necesariamente una interpretación específica de su contenido. Además, la sentencia del tribunal de apelación sobre la importancia relativa de la prueba y su valoración no necesariamente es compartida por todas las partes, pero ello no constituye la revisión de la valoración de la prueba realizada por el Tribunal.

En relación con el resto de recursos, el Alto Tribunal ha considerado que la libertad de expresión y la libertad de información son derechos fundamentales protegidos por la Constitución, pero con diferencias significativas entre ellos. El primero comprende la emisión de juicios, creencias y opiniones personales, mientras que el segundo abarca la comunicación de hechos objetivos. Ambos están limitados por el respeto a los derechos de la personalidad, como el honor.

En este caso, la demanda gira en torno a la libertad de expresión, ya que las declaraciones del abogado no pretendían ser informativas, sino expresar una opinión sobre el comportamiento del denunciante. El equilibrio entre la libertad de expresión y el derecho al honor exige que las manifestaciones aborden cuestiones de interés general, como es el caso en este caso.

El contenido de la libertad de expresión de los abogados ante los tribunales es particularmente resistente a restricciones, salvo el uso de términos insultantes o inhabilitaciones gratuitas. Las declaraciones del abogado defendido se realizaron en un contexto cercano al ejercicio del derecho de defensa y ante los medios de comunicación que cubrieron la noticia. Y aunque, según el Tribunal Supremo, algunas expresiones eran innecesarias, “ninguna resulta insultante o vejatoria”, sino que expresaban la percepción que el abogado tenía sobre el comportamiento del denunciante. Por tanto, la demanda ha sido desestimada.