Demanda sobre las declaraciones de diversidad de UC Santa Cruz desestimada por motivos permanentes

De la decisión de hoy del juez Edward Davila (ND Cal.) en Haltigan contra Drake:

El demandante John D. Haltigan presenta esta acción contra los funcionarios universitarios demandados para cuestionar las declaraciones de diversidad, equidad e inclusión (“DEI”) exigidas a los posibles candidatos a profesores por la Universidad de California, Santa Cruz. El demandante sostiene que el requisito y la orientación de la declaración DEI de la Universidad violan los principios de libertad académica de la Primera Enmienda….

El demandante alega que “desea un puesto en la Universidad”, pero que el requisito de la declaración DEI hace que su solicitud sea inútil, debido a sus opiniones sobre la “inclusión daltónica”, la “diversidad de puntos de vista” y la “evaluación basada en el mérito”. El demandante alega además que, si solicitara la vacante de julio de 2022 o cualquier otra vacante en UC Santa Cruz, se vería “obligado a alterar su comportamiento y permanecer en silencio… o retractarse de sus puntos de vista para ajustarse a los dictados de la Universidad”. administración.” El demandante no alega que haya solicitado o preparado ningún material de solicitud para la apertura de julio de 2022….

Como premisa general, existe una “regla establecida desde hace mucho tiempo” según la cual un demandante “carece de legitimación activa para impugnar una regla o política a la que no se ha sometido al solicitar realmente el beneficio deseado”. Porque la demanda indiscutiblemente no alega que el demandante “se sometió solicitando realmente el beneficio deseado”, el demandante intenta superar este obstáculo en tres partes: (1) invoca la doctrina de la “posición de competidor”, que confiere legitimación activa a un demandante que es “capaz y está listo” postularse o competir; (2) sostiene que los derechos de la Primera Enmienda pueden reivindicarse sin involucrarse o arriesgarse a un curso de conducta cuestionado; y (3) cualquier solicitud presentada habría sido inútil….

[T]El Tribunal determina que el demandante no ha alegado que sea “capaz y esté listo” para presentar una solicitud y, por lo tanto, no puede invocar la “posición de competidor” para satisfacer la jurisdicción sobre la materia. [For factual details, see the opinion. -EV] …

Además de la “posición de competidor”, el demandante también cita una línea de casos de la Primera Enmienda para la proposición de que no necesita “someterse a un discurso inconstitucional obligado” para impugnar los requisitos de declaración de DEI bajo la Primera Enmienda…. [But t]Los casos citados por el demandante:Comida de Santa Mónica, no bombas contra la ciudad de Santa Mónica450 F.3d 1022 (9º Cir. 2006); Arizona Derecho a la Vida Pol. Comunicación de acción. contra sin bahía320 F.3d 1002 (9º Cir. 2003); Ciudad de Lakewood contra Plain Dealer Publ’g Co., 486 US 750 (1988): todos implican impugnaciones de la Primera Enmienda al sistema de permisos o licencias de un municipio, no una solicitud competitiva o un proceso de licitación. Estas opiniones también reconocen expresamente que fue el marco de permisos discrecionales el que implicó las preocupaciones de la Primera Enmienda y dio lugar al análisis de legitimación especial. Ninguna de las consideraciones especiales de la Primera Enmienda en Santa Mónica, Derecho de Arizona a la vida, Ciudad de Lakewood están presentes aquí, y el Tribunal no se deja convencer por el intento del demandante de equiparar las preocupaciones de la Primera Enmienda implicadas por un régimen de licencias de expresión pública con las de una solicitud de empleo…

En la medida en que el demandante busca argumentar la inutilidad como medio para superar el obstáculo de que nunca se había sometido al proceso que ahora impugna, los hechos alegados en la demanda no respaldan la conclusión de que las políticas de la Universidad “resultaron inequívocamente [his] solicitud inútil”. El proceso de selección subjetiva alegado en la Demanda es análogo al que se discute en el caso Friery contra el Distrito Escolar Unificado de Los Ángeles. Dist.448 F.3d 1146. El maestro demandante en Fritura cuestionó la política de transferencia de profesores de un distrito escolar que prohibía transferencias que “alejarían demasiado la proporción de profesores blancos y no blancos de la escuela de destino de la proporción general del LAUSD”. El Noveno Circuito determinó que el demandante no tenía legitimación activa porque en realidad no presentó una solicitud de transferencia y, por lo tanto, era “incierto si la Política de Transferencia habría afectado [the plaintiff]”. Identificación. en 1149 (“Bien puede ser que hubiera [plaintiff] postuló para un puesto en la [transferee school]la escuela podría haber aceptado su solicitud basándose en una necesidad extrema, excelentes calificaciones o cualquier otro motivo”). Del mismo modo, en este caso, bien podría haber ocurrido que, si el demandante hubiera solicitado el puesto docente abierto de julio de 2022, UC Santa Cruz podría haber aceptado su solicitud basándose en sus excelentes calificaciones independientes o en su experiencia en investigación especialmente relevante….

En resumen, debido a que el demandante no alega que se sometió al proceso que ahora pretende impugnar en un tribunal federal, está sujeto a la “regla general establecida desde hace mucho tiempo” de que un demandante carece de legitimación activa para impugnar una norma o política a la que no se ha sometido solicitando realmente el beneficio deseado.’ El demandante no puede invocar la “posición de competidor” porque la demanda no alega que sea “capaz y esté listo” para presentar una solicitud; sus argumentos prudenciales de la Primera Enmienda tienen una aplicación limitada, si la hay, a la investigación permanente del Artículo III; y las alegaciones de la demanda no respaldan Por lo tanto, el demandante no ha demostrado estar legitimado para presentar sus reclamaciones de la Primera Enmienda.

Bryan Heckenlively (Munger, Tolles & Olson LLP) representa a los demandados.