Nuevas normas de circulación entran en vigor hoy lunes 21calle Marcha con una serie de nuevas medidas y sanciones más severas para los automovilistas desprevenidos.
El director general de la DGT de España, Pere Navarro, calificó los cambios como una inversión de futuro con el objetivo de reducir el número de accidentes de tráfico tanto en las principales vías como en las zonas urbanas.
Los cambios clave incluyen:
- Usar (o sostener) un teléfono mientras conduce.
- Adelantamiento de ciclistas.
- Cinturón, casco y sillas para niños.
- Multas más graves.
- Parar o estacionar en un carril bici.
- Multas leves para ciclistas.
- Cambiar de carril al adelantar.
- ‘Alcolock’ en los autobuses.
En particular, los conductores verán la duplicación de puntos deducidos de las licencias de 3 a 6 por conducir mientras sostienen dispositivos móviles y un aumento de 3 a 4 puntos deducidos por no utilizar cinturones de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y otros elementos de protección.
Además, ahora tipifica como infracción grave “llevar en el vehículo” radares u otros mecanismos de detección, lo que supondrá una sanción de 200 euros y la pérdida de 3 puntos.
Se han endurecido las normas de adelantamiento, de modo que los coches y motos pueden superar los límites de velocidad en las carreteras convencionales en un máximo de 20 km/h al adelantar a otro vehículo, con el fin de reducir el número de colisiones frontales, que son especialmente graves en las carreteras B. .
En 2019 se produjeron 239 muertes en carretera por estas causas.
Los cambios introducen también la posibilidad de recuperar 2 puntos del carnet por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico.
Incluye una nueva infracción “muy grave”, la comisión de fraude en el examen de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y una sanción de 6 meses sin poder presentarse al examen.
Por primera vez se facilitará el acceso online al registro de conductores a las empresas que transportan personas y mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducción de un trabajador es válido o no.
Hay más restricciones de velocidad en las zonas urbanas, por lo que el límite de calzada única es de 20 kilómetros por hora. En las vías de un solo carril por sentido de circulación el límite será de 30 kilómetros por hora. En las vías con dos o más carriles por sentido de circulación, el límite se mantendrá en 50 kilómetros por hora.
A partir de ahora queda prohibido el uso de las zonas y aceras peatonales a los patinetes eléctricos y a cualquier vehículo definido como “de una o más ruedas dotado de un solo asiento y propulsado exclusivamente por motor eléctrico cuya velocidad esté comprendida entre 6 y 25 kilómetros por hora”.
Quedan excluidos de esta disposición los vehículos similares para personas de movilidad reducida.
La edad mínima exigida para conducir camiones se reduce a 18 años tras haber superado las 280 horas
Certificado de Aptitud Profesional (CAP). Hasta ahora la edad establecida era 21 años.
También se reduce a 18 años la edad mínima exigida para conducir autocares, pero sólo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 kilómetros.
Se incrementa de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que pueden circular en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías.