Tribunal desestima demanda por difamación de académico/administrador de ASU contra revista que se había retractado de su artículo, con referencia a posible plagio

De Rodríguez contra Taylor & Francis Group, LLCdecidido el jueves por el juez principal Murray Snow (D. Ariz.):

Esta acción se refiere a las acusaciones de difamación y calumnia comercial del Dr. Cristóbal Rodríguez contra Taylor & Frances Group, LLC… El Dr. Rodríguez es el Decano Asociado de Equidad, Inclusión y Comunidad, así como Profesor Asociado de Liderazgo Educativo y Estudios de Políticas en el Mary Lou Fulton Teachers College de la Universidad Estatal de Arizona. Investiga la inclusión y la equidad en la educación para familias y estudiantes “que aprenden dos idiomas, negros, latinos e indígenas”. El 7 de marzo de 2022, el Dr. Rodríguez y otros dos autores publicaron un artículo en Estudios Educativos titulado “Nuestras luchas separadas son en realidad una: construir coaliciones y solidaridad para la justicia social y racial en la educación” …. Estudios Educativos es una revista educativa publicada por el demandado.

A los pocos días de la publicación, el demandante se percató de un posible problema con el artículo de Rodríguez. El demandante y sus coautores investigaron otros trabajos publicados y descubrieron que el artículo de Rodríguez y un artículo publicado por la Dra. Sonya Douglass Horsford compartían referencias a una conversación entre el Dr. Martin Luther King, Jr. y César Chávez y tenían títulos similares. La Dra. Horsford tituló su artículo “Nuestras luchas separadas son en realidad una: Construyendo coaliciones políticas raciales para la justicia educativa…

El 12 de marzo de 2022, el Dr. Rodríguez se comunicó con el Demandado para informarle sobre la superposición debido a un descuido para “verificar similitudes de títulos con otras publicaciones”, ofrecer un título revisado y abordar ciertas referencias en el Artículo de Rodríguez. El Demandante y sus coautores presentaron un borrador revisado del Artículo de Rodríguez que incluía diferentes referencias y un nuevo título. El Demandado aceptó los cambios y actualizó la publicación impresa y en línea. El Demandado informó al Demandante que el consejo editorial estaba revisando el asunto, pero cesó todas las comunicaciones posteriores con el Demandante.

El 20 de junio de 2022, el demandado informó al demandante que eliminaría el artículo de Rodríguez de la emisión del Estudios de Educación y publicar una retractación en su sitio web con el fundamento de la retractación. El demandado no proporcionó al demandante ninguna base específica para la eliminación ni el contenido específico de la declaración de retractación. El demandado luego se retractó del artículo de Rodríguez y publicó un aviso público de retractación en su sitio web. El aviso hacía referencia tanto al artículo de Rodríguez como al artículo de Horsford e incluía una breve explicación del razonamiento del demandado:

Desde su publicación, se han planteado importantes inquietudes sobre el hecho de que este artículo tiene una superposición sustancial con el artículo siguiente, en particular en el título, las referencias y las ideas pertinentes al contenido… Como el plagio es una infracción grave de la ética editorial, retiramos el artículo de la revista. Para tomar nuestra decisión, nos hemos basado en nuestra política sobre ética e integridad editorial y en las directrices de COPE sobre retractaciones.

El demandante alega que “[t]”La presencia continua de la declaración de retractación en el sitio web del demandado tiene el potencial extremo de causar daño al Dr. Rodríguez y a su reputación profesional, incluida la prohibición y el impedimento de oportunidades para un futuro avance profesional”. Además, el demandante alega que la Universidad Estatal de Arizona lo colocó en licencia administrativa y que perdió su puesto administrativo debido al aviso público del demandado. La pérdida de ese puesto, alega el demandante, incluyó una pérdida sustancial de ingresos…

El demandante presentó una demanda por difamación, pero el tribunal falló. 29 de marzo que el demandante no alegó suficientemente “malicia real”, es decir, el conocimiento del demandado de que su declaración era falsa o probablemente falsa:

No hay ninguna duda de que los artículos de Rodríguez y Horsford comparten un título y parte del contenido. El plagio no exige que haya una identidad completa entre los artículos. En otras palabras, una afirmación de que dos obras contienen algunas diferencias no necesariamente absuelve al autor de plagio, incluso cuando esas afirmaciones son exactas. Las acusaciones generalizadas por sí solas son demasiado concluyentes y, por lo tanto, insuficientes para hacer plausible el elemento de malicia real. Lo mismo se aplica a las editoriales académicas.

Y por lo tanto, la negación de plagio del Dr. Rodríguez, incluso si fuera cierta, no da lugar a una inferencia de que el Demandado hizo la declaración de retractación de manera imprudente sin que el Demandante hubiera proporcionado al Demandado alguna información exculpatoria en relación con sus negaciones que haría plausible su afirmación de que el Demandado actuó con malicia cuando procedió con la declaración de retractación sin consultarlo más….

La decisión del 29 de marzo permitió al demandante agregar más alegaciones a su denuncia, pero solo… Jueves El tribunal concluyó que estas alegaciones adicionales eran insuficientes:

El demandante ha… añadido dos alegaciones en relación con su demanda por difamación: (1) la explicación específica en su correo electrónico del 12 de marzo de 2022 al demandado y (2) la “posición del Dr. Horsford de que [s]”Él no quería ni tenía intención de que el Demandado tomara ninguna otra medida”. El demandante afirma que estos dos hechos proporcionaron “suficiente información exculpatoria para poner al Demandado sobre aviso de que la publicación posterior de las acusaciones en la Declaración de Retractación alegando plagio se hizo con malicia y/o con un desprecio temerario de si las acusaciones en la Declaración de Retractación eran falsas o no”. …

Explicación específica en el correo electrónico del 12 de marzo de 2022

El correo electrónico del demandante informa al demandado que el artículo de Rodríguez tenía un título similar al artículo de Horsford y afirma que la similitud se debió a un “descuido… para verificar similitudes de títulos con otras publicaciones”. Sin embargo, incluso si fuera cierto, el correo electrónico del demandante no proporciona al demandado información que lo haga “considerar[ ] serias dudas sobre la veracidad de la declaración de retractación.

La declaración de retractación señala una “superposición significativa” no sólo en el título, sino también en cuanto a “referencias” e “ideas”, ninguna de las cuales se abordó en el correo electrónico del 12 de marzo… El texto del correo electrónico se limita expresamente a una conversación sobre “similitudes en el título”. El hecho de que el demandante no “verificara las similitudes en el título con otras publicaciones” no sugiere razonablemente que lo que hizo, o dejó de hacer en este sentido, impidió el plagio. Además, una simple negación no corroborada por parte del demandante al demandado de que cometió plagio no es suficiente para hacer plausible su afirmación de malicia real por parte del demandado al concluir lo contrario…

Correo electrónico del Dr. Horsford al demandante sobre las medidas futuras

La Dra. Horsford, en una respuesta por correo electrónico a la oferta de la demandante de realizar cambios adicionales al artículo, escribió que la decisión no le correspondía a ella y que no “esperaba que se tomara ninguna medida en particular”. Aunque no se indica explícitamente, la demandante supone que la demandada dedujo, o debería haber deducido, del correo electrónico de la Dra. Horsford que la Dra. Horsford habría respondido de manera diferente si hubiera creído que su artículo había sido plagiado. Por lo tanto, según la demandante, la Dra. Horsford no creía que la demandante hubiera plagiado, y el correo electrónico era lo suficientemente exculpatorio como para poner a la demandada sobre aviso, de modo que cualquier publicación posterior del supuesto plagio se hizo con malicia. Esta no es una “inferencia razonable”.

La demandante afirma que la Dra. Horsford quiso decir que no “quería ni tenía intención” de que el demandado tomara medidas cuando escribió que no “esperaba que se tomara ninguna medida en particular”. No se justifica tal presunción. De hecho, la Dra. Horsford escribió explícitamente en ese mismo correo electrónico que las decisiones sobre los cambios al artículo de Rodríguez no le correspondían a ella y que simplemente estaba llamando la atención de la demandante sobre las similitudes. La malicia real significa que el demandado “tenía serias dudas sobre la veracidad de la acusación”.

El correo electrónico del Dr. Horsford no permite inferir que el demandado “albergaba serias dudas sobre la veracidad” del plagio del artículo del Dr. Hosford, ya que cualquier inferencia de ese tipo a partir del correo electrónico del Dr. Horsford no está justificada. Por este motivo, el demandante no ha alegado de manera suficiente la existencia de malicia real…

Obsérvese que el tribunal aplicó el criterio de “malicia real” sobre la base de que,

Debido a que el demandante es un profesor empleado por una institución pública, las partes acuerdan que es una figura pública sujeta a una mayor demostración de “malicia real”.