ayer yo escribió sobre el presidente electo Trump breve en el caso TikTok, que instó a la Corte a «conceder una suspensión para preservar el status quo en un caso que presenta novedad». En realidad, Trump no está pidiendo una suspensión. Una suspensión se utiliza para suspender una orden judicial de un tribunal inferior. En este caso, el Circuito DC se negó a prohibir el estatuto. Más bien, Trump busca algún tipo de orden judicial que dé más tiempo para las negociaciones. En mi publicación, especulé cómo sería este tipo de orden judicial. ¿Duraría por un número específico de días o podría el Tribunal emitir una orden judicial de forma indefinida? En mis sugerencias estaba implícito que el Tribunal emitiría tal orden judicial, sin tener en cuenta el fondo del asunto. En otras palabras, esta orden no dependería de si el estatuto viola la Primera Enmienda.
Steve Vladeck escribe que la Corte no podía emitir una orden judicial sin opinar sobre el fondo:
La primera es que está pidiendo a la Corte que haga algo que la Corte… no tiene poder para hacer. Sin al menos alguno En cuanto a la constitucionalidad del estatuto, no hay base para que la Corte haga algo para impedir que las disposiciones operativas del estatuto entren en vigor el 19 de enero. . .
La Corte no tiene autoridad para bloquear el estatuto únicamente porque algo que podría suceder en alguna fecha futura no específica podría poner en discusión las cuestiones constitucionales que presenta. Su autoridad depende al menos de una determinación provisional de que el estatuto es inconstitucional. Argumentar a favor de una pausa sin ninguna determinación constitucional no es simplemente inyectar política en una disputa legal; es pedir que la ley pase a un segundo plano frente a la política.
Es bastante común que la Corte Suprema, así como los tribunales inferiores, incluyan suspensiones administrativas en el expediente de emergencia. Normalmente, un tribunal de distrito dicta algún tipo de orden judicial en un caso complejo. El tribunal de apelaciones, o el Tribunal Supremo, recibe una moción de emergencia para una suspensión. Sin tomar ninguna determinación sobre el fondo, el tribunal de apelaciones dicta una «suspensión administrativa» por un período de tiempo limitado. Estas suspensiones se emiten sin tener en cuenta el fondo. Más bien, normalmente se justifican con el argumento de que la Corte simplemente necesita más tiempo para abordar un caso complejo. La suspensión tiene el efecto de preservar el status quo, mientras se elabora una opinión, o al menos mientras se improvisa una mayoría.
Sin duda, estas suspensiones administrativas -especialmente en el Quinto Circuito–ha sido sujeto a algunas críticas del juez Barrett y otros. Pero el Tribunal sí los utiliza. Y la Corte ha extendido estas suspensiones administrativas sin otra razón aparente que la de que los jueces necesitaban más tiempo.
Este es un caso ligeramente inusual en el que el Congreso intenta cerrar una empresa que existe desde hace varios años. a menudo es no claro ¿Cuál es exactamente el status quo? Pero creo que la mayoría de la gente estaría de acuerdo en que la ley que entrará en vigor el 19 de enero alteraría el status quo.
Si la Corte puede emitir una suspensión administrativa para preservar el status quo, ¿por qué no emitir una orden administrativa para preservar el status quo? La duración de esa orden administrativa sería limitada en el tiempo para facilitar la redacción de una opinión mayoritaria o para permitir que el proceso político avance. No se me ocurre ningún ejemplo en el que se haya hecho esto antes, pero no conozco ninguna razón obvia por la que el Tribunal no pudiera hacerlo.