El pleno del Tribunal Constitucional apartará previsiblemente este martes al magistrado José María Macías de las deliberaciones que a continuación iniciará para empezar a pronunciarse sobre el fondo de la ley de amnistía a través de las cuestiones prejudiciales presentadas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, así como los recursos de inconstitucionalidad presentados por el PP, las comunidades autónomas en las que gobierna y Castilla-La Mancha, del socialista Emiliano García-Page, señalaron a EL PERIÓDICO fuentes del órgano de garantías.
Lo previsto en que la suya sea la primera recusación del casi centenar que ha llegado al alto tribunal por la amnistía que es estimada, lo que supone que un magistrado quede apartado de las deliberaciones. Se trata de la interpuesta por el fiscal general del Estado contra el juez, al considerar que no puede decidir sobre la constitucionalidad de una norma en cuya tramitación participó como vocal del Consejo General del Poder Judicial, argumento que ha hecho suyo la ponente del incidente, la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán. La presentada por la Abogacía del Estado fue rechazada por el tribunal por prematura, puesto que se interpuso sin que hubiera aún algún recurso admitido a trámite.
La diferencia fundamental entre las recusaciones presentadas contra el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, y la magistrada Laura Díez Bueso, todas ellas rechazadas de plano, es que la interpuesta por el ministerio público contra Macías pone en cuestión su imparcialidad por haber participado en un asunto de relevancia constitucional a petición del Senado sobre la norma sobre la que ahora debe pronunciarse como magistrado del Constitucional.
Las fuentes consultadas comparan su situación con la de Díez Bueso que, a diferencia de él, se apartó voluntariamente del recurso presentado contra un asunto de relevancia estatutaria en el que participó a petición del Parlamento. Macías, por su parte, se remitía al informe sobre la ley del aborto que hizo el CGPJ cuando la magistrada Concepción Espejel y la propia Montalbán eran vocales del órgano de gobierno de los jueces. Ninguna se apartó de las deliberaciones del tribunal cuando tuvieron que pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma, pero dichas fuentes recuerdan que ese informe del Consejo no había sido solicitado por un órgano constitucional y ni siquiera llegó a ser aprobado, mientras que el de la amnistía fue solicitado por la Cámara Alta y se aprobó por el Consejo.
El magistrado también había esgrimido el último criterio del Constitucional respecto a recusaciones, consistente en que todos los miembros del tribunal llegan a él después de una larga trayectoria profesional en el que se han tenido que pronunciar en conferencias y artículos sobre muchos aspectos y hasta leyes concretas, por lo que no debería poder quedar excluido de los debates sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía. No obstante, la opinión mayoritaria entre sus compañeros del pleno es que ese criterio es el que debe imperar precisamente respecto a conferencias y artículos, pero no cuando el pronunciamiento previo se produjo a petición de un órgano constitucional.
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La estimación de la recusación de Macías no supone ningún cambio en la mayoría progresista, que a la hora de debatir la amnistía cuenta con seis magistrados, puesto que se aceptó la abstención de Juan Carlos Campo, porque como ministro de Justicia dijo que la amnistía era «claramente inconstitucional» en los informes con los que se indultó a los condenados por el ‘procés’. El sector conservador contará con cuatro votos.