Madrid Metropolitan’s Financial Expert, Antonio Rodríguez comparte con el lector la guía definitiva de España “Ley de Beckham”.
El régimen fiscal especial para los trabajadores que se mudan a España, conocido hasta 2023 como la “Ley de Beckham”, ha sufrido diversas modificaciones desde su introducción en 2005. Según este régimen, los trabajadores extranjeros que se mudan a España pueden beneficiarse de una tasa impositiva favorable sobre sus ingresos por un período limitado.
Sobre la nueva ley fiscal
En España, Ley 28/2022 Del 21 de diciembre de 2022, en vigor, promoviendo el ecosistema de las empresas emergentes, comúnmente conocidas como la “Ley de Startups”, presenta, por primera vez, una visa específica para los nómadas digitales o trabajadores remotos internacionales, que permite a las personas extranjeras que trabajan remotamente (freelancers o empleados de empresas extranjeras) que residen legalmente en España mientras realizan su actividad profesional. Regula el permiso de suspensión inicial de hasta 1 año (Visa) o 3 años (si se aplica desde España), renovable, para el cual se requiere demostrar experiencia profesional o un título universitario, y actividad laboral previa con la empresa o clientes, y puede tener beneficios fiscales, como la opción de ser imponible bajo la Inorterégimen de patria (tipo “Ley de Beckham”).
El régimen fiscal especial para los nómadas digitales en España está regulado por la misma ley que establece la visa para este grupo, pero con referencia específica a la Inorterégimen fiscal de la práctica, que modifica el artículo 93 de la ley del impuesto sobre la renta personal (Ley 35/2006) para expandir el acceso al régimen fiscal especial para inortePatriados. También conocido como la “Ley de Beckham”, permite a las personas que se mudan a vivir en España ser gravadas solo en sus ingresos de origen español (y algunos ingresos extranjeros vinculados al trabajo), a una tasa fija reducida del 24% en los primeros 600,000 € anuales durante 6 años, en lugar de la tasa de impuestos sobre la renta personal progresiva normal.
Es importante enfatizar que es una sola ley que regula dos cosas completamente diferentes: visas y régimen fiscal, y por lo tanto tienen procesos diferentes e independientes. Este Documento blanco se refiere únicamente al régimen fiscal.
Ley de Beckham hasta 2023
Las principales características del régimen vigente hasta la reforma de 2023 fueron:
- Impuestos como no residente: Los beneficiarios fueron gravados bajo las reglas del impuesto sobre la renta no residente (IRNR), lo que significaba que solo tenían que declarar y pagar impuestos sobre los ingresos obtenidos en España, excluyendo los ingresos mundiales.
- Tasa impositiva fija: Se aplicó una tasa impositiva fija del 24% a los primeros € 600,000 de ingresos anuales de fuente de español. Los ingresos que exceden este umbral estaban sujetos a una tasa impositiva más alta.
- Duración del régimen: El régimen fue aplicable por un período de seis años, incluido el año de llegada y los siguientes cinco años.
- Requisitos de residencia anteriores: Para calificar para el régimen, era necesario no haber sido un residente fiscal en España durante los diez años previos a la reubicación.
- Razón de reubicación: La mudanza a España tenía que estar motivada por una oferta de trabajo o una tarea de trabajo específica.
Estas condiciones fueron diseñadas para atraer profesionales altamente calificados y atletas de élite, ofreciendo un tratamiento fiscal favorable durante un período limitado.
Ley de startups desde 2023
A partir del 1 de enero de 2023, el régimen fiscal especial para los trabajadores reubicados en España se ha reformado con el objetivo de atraer talento internacional y adaptarse a nuevas formas de trabajo. Las principales características y novedades introducidas por esta reforma se detallan a continuación:
Expansión a nuevos grupos, incluyendo:
- Trabajadores remotos internacionales: individuos que se mudan a España y continúan brindando servicios remotos para empresas extranjeras a través de TI o medios telemáticos.
- Emprendedores: individuos que desarrollan una actividad empresarial en España, siempre que tengan un informe favorable de ENISA (Empresa Nacional de InnovaciónSa).
- Profesionales altamente calificados: aquellos que llevan a cabo actividades económicas en España, como servicios a empresas emergentes o actividades de capacitación, investigación, desarrollo e innovación, y cuya remuneración representa más del 40% de sus ingresos totales.
- Administradores de empresas emergentes: se elimina el requisito previo de un máximo del 25% de participación en el capital social, lo que permite a los administradores de empresas que no tienen activos calificarán para el régimen, independientemente de su participación.
La reducción del período de no resistencia anterior se introdujo para que El contribuyente no debe haber sido un residente de impuestos en España se reduce de 10 a 5 años, lo que facilita el rendimiento de los ciudadanos españoles que han residido en el extranjero durante más de cinco años.
Extensión a los miembros de la familia.
The regime is extended to certain family members of the main taxpayer, provided they move to Spain with the taxpayer or at a later time, as long as the first tax period in which the special regime applies to the taxpayer has not ended, and they acquire their tax residence in Spain, have not been residents in Spain during the five tax periods prior to relocation, and do not obtain income that would be classified as obtained through a permanent establishment in Spain, except en casos de actividades empresariales o profesionales altamente calificados. Por último, la suma de sus bases imponibles en cada período fiscal debe ser menor que la del principal contribuyente.
Los miembros de la familia elegibles incluyen el cónyuge o, en ausencia de vínculos matrimoniales, los padres de los niños y los niños menores de 25 años o de cualquier edad en caso de discapacidad.
Duración del régimen.
El régimen se aplica durante un total de seis años: el año en que se adquiere la residencia fiscal en España y los siguientes cinco años.
Tasas impositivas e impositivas
Los beneficiarios están impuestos bajo el impuesto sobre la renta no residente (IRNR) con las siguientes particularidades:
Ingresos del trabajo y otros ingresos generales: Hasta € 600,000: tasa fija del 24%. Desde € 600,000.01 en adelante: tasa fija del 47%.
Ingresos de ahorro (dividendos, intereses y ganancias de capital): Hasta € 6,000: 19%FROM € 6,000.01 a € 50,000: 21%FROM € 50,000.01 a € 200,000: 23%FROM € 200,000.01 a € 300,000: 27%, y más de € 300,000: 28%.
Formularios para usar
Formulario 149 es una declaración del censo a través de la cual un individuo notifica la agencia fiscal de su intención de solicitar el régimen fiscal especial proporcionado en el artículo 93 de la ley de impuestos sobre la renta personal cuando se muda a España por razones laborales.
Sirve para informar a la agencia fiscal que usted ha adquirido residencia fiscal en España, que cumple con los requisitos para ser gravados bajo el régimen especial como si fuera un no residente en ciertos aspectos fiscales, y que desea aplicar este régimen desde el año en que se convierta en residente.
Debe presentarse dentro de los 6 meses a partir de la fecha de inicio de la actividad en España o desde la fecha de entrada al territorio español (según corresponda).
Si trabaja por cuenta propia (independiente), debe cumplir con los requisitos como un empresario innovador o profesional calificado (con un informe favorable de ENISA). La otra opción es tener un empleador, ya sea nacional o extranjero, o puede haber sido reubicado por una multinacional para trabajar en una subsidiaria en España, incluso si su empleador legal sigue siendo extranjero.
Si la agencia fiscal acepta la solicitud, comenzará a ser gravado bajo el régimen especial y, posteriormente, debe presentar su declaración de impuestos no residentes utilizando el Formulario 151, en lugar del formulario general (Formulario 100 IRPF).
Formulario 151 es la forma específica que debe ser utilizada por los contribuyentes que han optado por el régimen fiscal especial bajo el artículo 93 de la ley de impuestos sobre la renta personal, es decir, aquellos que previamente han solicitado este régimen utilizando el Formulario 149.
Formularios 417/418: Los contribuyentes bajo el régimen especial están sujetos al impuesto sobre la riqueza y al impuesto de solidaridad temporal sobre grandes fortunas para activos y derechos ubicados en España.
Formulario 720: Contribuyentes bajo el régimen fiscal especial para inorteLos patriados (el llamado régimen de Beckham, modificado por la ley 28/2022) deben presentar el Formulario 720 si cumplen con el valor y los requisitos de propiedad.
Documentación
A continuación se muestra la documentación actualizada basada en las regulaciones vigentes hasta 2024 con respecto al régimen fiscal especial para los trabajadores reubicados en territorio español, ahora también adaptado a los nómadas digitales con la ley de startups.
Para solicitar este régimen antes de la agencia fiscal española, se requiere lo siguiente:
- Copia del contrato de empleo o carta de reubicación, que indica la fecha de inicio, los deberes que se realizarán, la duración del contrato y la provisión de lugar de servicio en España.
- Si usted es un freelancer digital (trabajador autónomo o remoto): debe proporcionar pruebas de que trabaja para empresas extranjeras y no realiza actividades económicas para el mercado español. Si usted es un emprendedor: documentación adicional que acredite su proyecto innovador (respaldado por ENISA, por ejemplo) y una justificación del tipo de actividad (tecnológico o digital).
- Si usted es un empleado reubicado en España, debe proporcionar la carta de reubicación de la compañía extranjera, si corresponde, y una declaración jurada de no haber sido un residente fiscal en España en los últimos 5 años.
- Para los empresarios digitales (ley de inicio), debe presentar el proyecto innovador acreditado (informe favorable de ENISA u otro organismo autorizado) y la documentación del plan de negocios, el equipo, el financiamiento, etc.
- Certificado de residencia fiscal anterior y declaración jurada de no haber sido residente fiscal en España en los últimos 5 años.
- El registro en la Seguridad Social española, siempre que el empleador sea nacional, como empleado o como trabajador independiente.
- Copia del DNI/NIE (número de identificación de extranjeros).
- Copia del pasaporte (copia completa, generalmente de todas las páginas del pasaporte).