El tribunal de primera instancia había ordenado a la madre llamar a su hijo únicamente por el nombre (Javier), y no por el segundo nombre (Reece), en público

Del asunto In re Marriage of Teruel De Torres, decidido el miércoles por la Corte de Apelaciones de Colorado (la jueza Sueanna Johnson, junto con los jueces Craig Welling y Lino Lipinsky de Orlov):

En este procedimiento posterior a la disolución del matrimonio que involucra a Jocelyn Javernick (madre) y Juan Javier Teruel De Torres (padre), la madre apela la orden del tribunal de distrito del 22 de diciembre de 2023 (orden de diciembre de 2023), que… determinó que… los padres solo pueden referirse al niño… como “Javier” o “Javi” (y no a su segundo nombre, “Reece”) en… entornos públicos.

El tribunal disolvió el matrimonio de los padres en mayo de 2020. Los padres tienen un hijo, que nació en septiembre de 2018. El nombre legal completo del niño es Javier Reece Teruel. Durante el proceso de disolución, la madre solicitó que se cambiara el nombre del niño a Reece Teruel Javernick, alegando que los padres lo habían llamado Reece desde su nacimiento. El padre objetó, argumentando que la madre estaba tratando de distanciar al niño de él cambiándole el nombre, particularmente porque el niño comparte el nombre del padre….

En las órdenes permanentes del 25 de marzo de 2020 (órdenes permanentes de marzo de 2020), el tribunal denegó la solicitud de la madre de cambiar el nombre legal del niño en su certificado de nacimiento. Pero el tribunal concluyó que las “pruebas más sólidas y creíbles [was that] el [parents] referido a la [c]niño [as] Reece desde su nacimiento” y que el padre había comenzado recientemente a llamar al niño “Javier”, “Pequeño Javier”, “Pequeño Javi” o “Javi”. El tribunal determinó que permitir que los padres usaran dos nombres diferentes sería “confuso para el [c]hild” y, por tanto, ordenó a los padres que lo llamaran “Reece” y a “exigir a terceros, incluidos familiares, amigos y profesionales” que llamaran al niño únicamente por ese nombre….

El padre apeló la parte del nombre de las órdenes permanentes de marzo de 2020, argumentando que el tribunal de distrito carecía de autoridad para ordenar a los padres que llamaran al niño por un nombre en particular. Una división de este tribunal anuló ese aspecto de las órdenes permanentes, concluyendo que era necesaria una prisión preventiva para procedimientos adicionales. La división ordenó al tribunal (1) que determinara si el abogado de la madre había aceptado la cuestión del nombre, haciendo posiblemente innecesaria la intervención del tribunal; (2) permitir a los padres informar más detalladamente sobre el asunto si sigue sin resolverse; o (3) determinar si, mediante asesoramiento, los padres habían resuelto el problema por sí mismos. [Eventually, on remand, the court issued the order being challenged here. -EV] …

La impugnación de la Primera Enmienda de la madre implica una restricción basada en el contenido, ya que la restricción de la orden de diciembre de 2023 “depende únicamente de la naturaleza del mensaje que se transmite” (es decir, su nombre preferido para el niño). El gobierno sólo puede regular el contenido del discurso protegido constitucionalmente para promover un interés estatal imperioso, y cualquier regulación de este tipo debe adaptarse estrictamente para lograr ese fin.

En Colorado, “en ausencia de un daño demostrado al niño, se ha determinado que el estándar del interés superior del niño es ‘insuficiente para servir como un interés estatal convincente que anule los derechos fundamentales de los padres'”.

Demostrar que el ejercicio de los derechos de libertad de expresión por parte de los padres “amenazó al niño con daño físico o emocional, o en realidad había causado tal daño, establecería un interés estatal imperioso suficiente para justificar una restricción” de los derechos de los padres. El estándar es “exigente”, ya que el daño real o amenazado al niño “debe ser ‘sustancial'” y “demostrado en detalle”. …

En el argumento oral, la división planteó muchos escenarios hipotéticos a los abogados de ambos padres sobre qué, según la orden de diciembre de 2023, a la madre se le puede permitir o no decir a terceros sobre el nombre del niño en público. Dada la prohibición casi general del tribunal de distrito de llamar al niño cualquier cosa que no sea su nombre en público, las respuestas de los abogados a nuestras hipótesis hipotéticas demostraron que podrían surgir muchas circunstancias que, bajo la restricción de expresión, someterían a la madre a un posible desprecio sin previo aviso.

Por ejemplo, según la orden existente de diciembre de 2023, ¿podría la madre decir: “Debo decirle por orden judicial que mi hijo debe ser llamado por su nombre de pila, pero prefiero llamarlo por su segundo nombre y me oirán llamarlo por ese nombre”? ¿O podría decir la madre: “Mientras mi hijo esté cerca de mí, lo llamaré por su nombre, pero si estamos solos en una conferencia de padres y maestros, me referiré a él por su segundo nombre porque esa es mi preferencia”? En resumen, la orden de diciembre de 2023 no está diseñada tan estrictamente como para restringir cómo la madre puede llamar al niño en público o lo que puede decir a terceros en público sobre cómo prefiere llamar al niño.

En prisión preventiva, antes de que el tribunal pueda restringir (u obligar) a cualquiera de los padres a hablar en público sobre el nombre del niño, debe señalar evidencias de que se cumple el estándar “exigente” al demostrar que el daño al niño es “sustancial” y debe respaldar esa conclusión de daño “en detalle”. … Si el tribunal determina que el expediente respalda una restricción (o requisito específico) en el discurso de cualquiera de los padres en relación con el nombre del niño, el tribunal debe considerar si la restricción o requisito basado en el contenido está específicamente diseñado para justificarlo….

Para obtener más información sobre este tema general, consulte Restricciones de expresión entre padres e hijos y Restricciones de expresión en custodia de menores. Duncan Griffiths, Christopher Griffiths y Kimberly Newton (Griffiths Law PC) representan a Javernick.