La Fiscalía respalda el intento del PSOE de derrocar al alcalde del PP en San Fulgencio

La Fiscalía española ha solicitado a un juez que autorice la tramitación de una moción de censura presentada por el PSOE en San Fulgencio, tras concluir que el Partido Popular (PP) bloqueó ilegalmente la votación durante una reunión del consejo en junio de 2025.

En una presentación formal fechada el 25 de enero, los fiscales argumentan que la decisión adoptada por el comité provisional del consejo basado en la edad para impedir que la moción fuera debatida era “manifiestamente ilegal” y violaba el derecho fundamental de los concejales a la participación política. El caso se centra en el ayuntamiento de San Fulgencio, que atiende a un municipio de unos 10.000 habitantes.

La moción de censura fue presentada por seis concejales socialistas, apoyada por un concejal independiente, y pretendía destituir al alcalde del PP, José María Ballester. Sin embargo, durante el pleno del 18 de junio de 2025, la moción fue paralizada por la mesa provisional —compuesta por dos concejales del PP, Paulino Herrero y Laura Bernabé— que se negó a permitir que procediera.

La Fiscalía solicita ahora al tribunal que anule esa decisión y ordene la tramitación inmediata del recurso. También solicita que, en caso de que el fallo sea favorable al PSOE, se advierta formalmente a los dos concejales que bloquearon la votación de que el incumplimiento de una orden judicial podría constituir un delito penal de desobediencia.

El conflicto surgió después de que los concejales presidentes argumentaran que uno de los siete firmantes de la moción, Alain Vandenbergen, no podía contarse para la mayoría absoluta requerida porque anteriormente había apoyado al gobierno local. Los fiscales rechazan esta interpretación, señalando que se basaba en disposiciones legales que ya no eran válidas en ese momento.

Según la fiscalía, una de las normas citadas había sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en 2017, mientras que otra había sido anulada sólo unas semanas antes del pleno de junio de 2025. Incluso si esas reglas hubieran estado todavía en vigor, los fiscales dicen que la decisión seguiría siendo legalmente cuestionable, ya que apoyar las decisiones del gobierno no es lo mismo que pertenecer al grupo político gobernante.

Vandenbergen nunca se unió al PP, ya que fue elegido en una lista independiente. Aunque en ocasiones había respaldado decisiones ejecutivas, siempre mantuvo su condición de concejal independiente y abandonó formalmente su partido el día en que firmó la moción.

Los fiscales también destacan que el secretario municipal advirtió en repetidas ocasiones a los concejales presidentes durante la sesión que la moción era legal y debía ser tramitada. A pesar de estas advertencias, los concejales del PP suspendieron la sesión sin votación, basándose en cambio en un informe jurídico externo presentado ese mismo día por el alcalde objeto de la moción.

Si bien la Fiscalía reconoce que el informe externo pudo haber causado confusión –sobre todo dada la falta de formación jurídica de los concejales involucrados–, subraya que esto no justifica lo que califica como un claro incumplimiento de la ley. La negativa a permitir la votación, dicen los fiscales, infringió el artículo 28 de la Constitución española al negar a los concejales de la oposición un mecanismo democrático expresamente previsto en la ley.

La fiscalía ha descartado mala conducta criminal, citando circunstancias atenuantes, pero insiste en que la decisión fue injusta y conlleva responsabilidad política. El resultado final ahora depende del juez, cuyo fallo podría reabrir el proceso de censura cuando falta poco más de un año para las próximas elecciones municipales.