¿Qué pasa si el TJUE estima que la amnistía no afectó a los intereses de la Unión Europea?

Resulta paradójico. La Sala Segunda, la Penal, del Tribunal Supremo se niega a aplicar la ley de amnistía al delito de malversación sin plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Sí levantó una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) sobre los desórdenes públicos que tuvieron lugar en Figueras contra la sentencia del procés en 2019.

Esa cuestión fue desestimada por una sentencia del TC en octubre de 2025, pero la Sala Segunda se niega a aplicar la ley a quienes resultaron beneficiados por la amnistía en relación con esos actos.

El argumento: la Sala Segunda espera la sentencia del TJUE.

En realidad, quiere ver si en las respuestas a la cuestión prejudicial sobre presuntos actos terroristas elevados por la Audiencia Nacional puede rascar alguna matiz que le permita justificar su incumplimiento de la sentencia que tumbó la cuestión de inconstitucionalidad en octubre pasado.

Con todo, el tema cardinal de la sentencia del TJUE es, indirectamente, el delito de malversación, que el liderazgo del entonces presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, y del juez instructor del proceso, Pablo Llarena, dirigido a la Sala Segunda a denegar lisa y llanamente, de modo frontal, la amnistía, sobre todo a siete dirigentes independentistas.

A los ya condenados ya los procesados, como notoriamente es el caso de Carles Puigdemont.

Además, esa denegación fue acompañada de la reactivación de la orden de detención del expresident solo en España. Es evidente que, si al juez Llarena no le concedieron durante años sus euroórdenes, sería volver a hacer el ridículo cursar a partir de mayo de 2024 -cuando se aprobara la ley de amnistía- una nueva euroorden, según solicitó la acusación popular de Vox.

El 29 de septiembre de 2024, en una ponencia de Marchena se señala que si el TC declarase “el delito de malversación admistiable”, nos habría obligado -o nos obligaría en el futuro- a suscitar la cuestión prejudicial ante el TJUE. Fue todavía más contundente: “solo entonces (si el TC aplica la amnistía a la malversación) sería ineludible preguntar si la extinción de la responsabilidad penal por causa de la amnistía a un delito de malversación es compatible con una efectiva protección de los intereses financieros de la Unión Europea”.

Es decir: esos intereses financieros han sido uno de los argumentos de Marchena para considerar no amnistiable el delito de malversación.

El auto de julio de 2024, que rechaza la amnistía, señala sobre la declaración unilateral de la independencia de Cataluña: “Esa desconexión (Catalunya-España) existió y, aunque durara sólo unos segundos, encerró un grave peligro de afectación de los intereses financieros de la (UE)”.

Ahora bien, mira por dónde, la cuestión de los intereses financieros está englobada en una de las dudas cursadas por el Tribunal de Cuentas, al TJUE, adelantándose de facto a la Sala Segunda.

En su informe de 2025 -no vinculante, pero influyente- Dean Spielmann, abogado general del TJUE designado para elaborar el dictamen sobre las dudas del Tribunal de Cuentas y de la Audiencia Nacional, señala: “No existe un vínculo directo entre esos actos (la declaración de la independencia) y la reducción actual o potencial de los ingresos puestos a disposición del presupuesto de la Unión”. La respuesta, pues, es directa, contraria, a los razonamientos de Marchena.

Habrá que ver, claro está, cómo acoge la sentencia del TJUE dicho planteamiento de Spielmann, que será dada a conocer este jueves 16 de julio.

Por su parte, el TC prevé desestimar la semana próxima en su última sesión del curso 2026 otro recurso de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía presentada por la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ya serán 20, por tanto, las sentencias que han declarado conforme a la Constitución la ley de amnistía.

El TC empezará a tramitar los 7 recursos de amparo de los dirigentes independentistas el septiembre próximo. Primero los hará sobre los ya condenados pero, aunque no resuelva entre esos recursos el de Puigdemont- está entre los procesados-, si se considera amnistíable la amnistía el juez Llarena debería dictar una resolución aplicando la amnistía para los condenados y, también, para los procesados, entre ellos, Puigdemont.

O puede Llarena inventarse una nueva cuestión perjudicial ante el TJUE, como se había prometido en septiembre de 2024.

Incluso en este último caso, como ha asegurado Manuel Marchena a este periódico, Llarena debería dejar sin efecto la orden de arresto de Puigdemont.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo tiene la opción de cumplir la ley, finalmente, o de convertirse en los últimos de Filipinas.

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