Cuatro comercios de Can Picafort se enfrentan a sanciones por uso no autorizado del espacio público

El Consell de Mallorca ha abierto cuatro expedientes sancionadores y ordenado medidas cautelares para suspender el uso no autorizado del espacio público por parte de varios comercios en el paseo Ingeniero Antoni Garau de Can Picafort, informó este lunes el grupo ecologista GOB. La acción surge tras acusaciones de que las empresas han estado ocupando áreas públicas sin los permisos necesarios.

El procedimiento se refiere a la continuación de la ocupación de zonas protegidas y de servidumbres de tráfico amparadas por la Ley de Costas de España. El GOB dice que las empresas han instalado estructuras y otros elementos en estas áreas sin autorización. Los expedientes sancionadores se han iniciado contra los operadores de las actividades comerciales y, subsidiariamente, contra el Ayuntamiento de Santa Margalida, propietario de los suelos públicos afectados.

La investigación se inició luego de que el 22 de junio de 2026 se presentara a las autoridades un informe sobre las presuntas infracciones. Esto motivó una serie de inspecciones técnicas, que confirmaron lo que el GOB describió como la instalación generalizada de elementos no autorizados en áreas públicas. El impacto financiero de los cuatro procedimientos se ha cifrado provisionalmente en 43.665 euros, mientras que la realización de obras no autorizadas o la instalación de estructuras dentro de zonas de servidumbre marítimo-terrestre está tipificada como infracción grave según la legislación vigente.

Las multas propuestas se han calculado en función de la ubicación y valor de las instalaciones. Ascienden al 25 por ciento del valor de las estructuras dentro del área de servidumbre protegida y al 50 por ciento del valor de las ubicadas dentro del área de servidumbre de tránsito. El Ayuntamiento también ha ordenado medidas cautelares encaminadas a frenar el uso indebido del espacio público mientras se tramita el expediente.

Sin embargo, las multas pueden no ser la única consecuencia financiera para los responsables. Según el artículo 203 del Reglamento de Costas de España, el pago de las sanciones no elimina la obligación de entregar a las autoridades la totalidad del beneficio económico obtenido de la actividad ilícita. Esto significa que, en última instancia, se podría exigir a las empresas que entreguen cualquier beneficio generado mediante el uso no autorizado de terrenos públicos, además de enfrentar las multas propuestas.