El tribunal de distrito federal emite otro fallo contra los aranceles IEEPA de Trump
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Ayer, el Tribunal de Comercio Internacional de los Estados Unidos (CIT) emitió una decisión unánime en El caso contra las tarifas del “Día de Liberación” de Trump Archivado por Liberty Justice Center y yo en nombre de cinco pequeñas empresas. El fallo también cubre El caso relacionado presentado por doce estados dirigido por Oregon (Esos demandantes también ganaron). Vea mi resumen y discusión sobre la decisión de CIT aquí. Hoy, tenemos otra decisión de la corte federal contra los intentos de Trump de usar el Ley de poderes económicos de emergencia internacionales de 1977 (IEEPA) Tarifas: Learning Resources, Inc. v. Trump.

Fue emitido por el juez Rudolph Contreras, del Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Columbia (DDC), a diferencia del fallo de CIT, se aplica solo a los aranceles impuestos contra los dos fabricantes de juguetes que trajeron el caso. Pero es notable que el juez Contreras concluyó que Ieepa no le otorga al presidente el poder de imponer tarifas en absoluto, yendo más allá de la decisión de CIT. Si otorgó la autoridad radical reclamada por Trump, el juez Contreras, como el panel de CIT, señaló que sería una delegación inconstitucional del poder legislativo y “hace que Ieeepa sea inconstitucional”. Si bien el impacto de la decisión del DDC es muy limitado, refuerza aún más el caso contra el abusivo de poder arancelario de Trump.

En nuestro caso, también argumentamos que IEEPA no otorga ningún poder para imponer aranceles en absoluto. La decisión de CIT se equivoca en ese tema, limitando a sostener que Ieepa al menos no otorga el poder prácticamente ilimitado reclamado por Trump, y es necesario justificar los aranceles del “Día de la Liberación”. Por el contrario, el juez Contreras concluye que Ieepa no otorga ninguna autoridad arancelaria de ningún tipo. Aquí hay un extracto de su fallo:

Desde la fundación, la Constitución ha otorgado el “poder de colocar y recaudar impuestos,
Deberes, impost y excisas “con el Congreso. US Const. Art. I, § 8, cl. 1. El presidente no tiene discreción independiente para imponer o alterar tarifas. Ver Youngstown Sheet & Tube Co. v. Sawyer343 US 579, 585 (1952). Cualquier autoridad de tarifas presidenciales debe ser delegada por el Congreso …

IEEPA no usa las palabras “tarifas” o “deberes”, sus sinónimos o ningún otro término similar como “aduanas”, “impuestos” o “impostificaciones”. Proporciona, como relevante aquí, que el presidente puede, en tiempos de emergencia nacional declarada, “investigar, bloquear durante la tramitación de una investigación, regular, dirigir y obligar, anular, anular, prevenir o prohibir” la “importación o exportación” de “propiedad en la que cualquier país extranjero u nacional tiene algún interés”. 50 USC § 1702 (a) (1) (b). No hay una cláusula residual que otorgue a los poderes del presidente más allá de los expresamente listados. La única actividad en la Sección 1702 (a) (1) (b) que podría abarcar el poder de imponer tarifas es “regular … Importación …”.

El tribunal está de acuerdo con los demandantes en que el poder de regular no es el poder de gravar … la Constitución reconoce y perpetúa esta distinción. La cláusula 1 del Artículo I, la Sección 8 proporciona al Congreso el “poder de colocar y recaudar impuestos, deberes, imposiciones
y impuestos. “La cláusula 3 del Artículo I, la Sección 8 faculta al Congreso” para regular el comercio con las naciones extranjeras “. Si imponer aranceles y deberes eran parte del poder”[t]o regular [c]ommerce con extranjero [n]Ations, “Entonces la Cláusula 1 no tendría ningún efecto independiente. Como lo expresó el Presidente del Tribunal Supremo en un caso inicial”, el poder de regular el comercio es. . . completamente distinto del derecho a recaudar impuestos e imposticiones “. Gibbons v. Ogden22 US (9 Wheat.) 1, 201 (1824) …

“Tarifa” y “Regular” también toman diferentes significados simples. Para regular algo es
“[c]ontrol por regla “o” sujeto a restricciones “. RegularThe Concise Oxford Dictionary of Current English 943 (6ª ed. 1976); Ver también Regular, New Webster’s Dictionary of the English Language 1264 (1975) (“gobernar o estar sujeto a ciertas reglas o restricciones”) … Las tarifas son, por el contrario, los horarios de “aranceles o costumbres impuestas por un gobierno sobre importaciones o exportaciones”. ArancelRandom House Dictionary of the English Language 1454 (1973). Regular es establecer reglas que rigen la conducta; El arancel es aumentar los ingresos a través de impuestos sobre importaciones o exportaciones … esos no son lo mismo …

El juez Contreras tiene varias justificaciones adicionales para su decisión sobre este punto que son demasiado largos para extracto aquí. Pero también son buenos puntos.

Al igual que la decisión del CIT, el juez Contreras argumenta que interpretar a IEEPA para otorgar la autoridad radical reclamada por Trump lo dejaría inconstitucional, lo cual es una razón adicional para gobernar contra la administración:

La interpretación de los acusados ​​podría hacer que Ieepa sea inconstitucional. IEEPA establece que el presidente puede “regular … importación o exportación”. 50 USC § 1702 (a) (1) (b). La Constitución prohíbe los impuestos a la exportación. Véanos const. arte. I, § 9, cl. 5 (“No se establecerán impuestos o aranceles en los artículos exportados desde cualquier Estado”). Si el término “regular” fuera interpretado para abarcar el poder para imponer aranceles, también capacitaría necesariamente al presidente para las exportaciones de tarifas. El tribunal no puede interpretar un estatuto como inconstitucional cuando cualquier otra construcción razonable está disponible. Ver Nat’l Fed’n de Indep. Autobús. v. Sebelius567 US 519, 563 (2012).

Creo que el análisis del juez Contreras aquí es convincente, y otros jueces deberían seguirlo.

La decisión del juez Contreras es en gran parte una decisión jurisdiccional sobre si los casos que desafían los aranceles de IEEPA deben presentarse en CIT (concluye que no necesitan ser, porque IEEPA no autoriza los aranceles). No intentaré evaluar este problema jurisdiccional aquí. Solo notaré que creo que CIT tiene jurisdicción sobre tales casos (por lo que presentamos nuestro caso allí), pero no tengo una gran opinión sobre si la jurisdicción de CIT es exclusiva, como ha argumentado la administración Trump. Como señala el juez Contreras, otros dos tribunales de distrito han dictaminado que es de hecho exclusivo y ordenó que los casos relevantes se transfieran a CIT.

Es posible que un tribunal de apelaciones finalmente anule esta decisión sobre el tema jurisdiccional. Pero su razonamiento sustantivo sigue siendo fuerte y merece ser adoptado por otros tribunales, incluso si no es un precedente vinculante.