“[T]Las enmiendas Primera y Quinta exigen que ICE proporcione información sobre el paradero de una persona detenida.

De Reyes v. US ICE, decidido el miércoles por la jueza Tena Campbell (D. Utah) (tenga en cuenta que el gobierno aún no ha aparecido para contar su versión de los hechos):

Ante el tribunal se encuentra una Moción de Orden de Restricción Temporal presentada por los Demandantes Esggar Reyes y Frederico Reyes Vásquez. El Sr. Reyes Vásquez fue arrestado por el Servicio de Inmigración y Aduanas (ICE) de los Estados Unidos acusado el 19 de diciembre de 2025. Su hijo, el Sr. Reyes, afirma que a pesar de múltiples esfuerzos, no ha podido comunicarse con ICE para obtener información sobre la detención de su padre. Específicamente, el Sr. Reyes sostiene que su abogado, Alec S. Bracken, intentó llamar a la oficina local de ICE de Salt Lake City al número que figura en el sitio web de ICE, es decir, (801) 736-1200, pero que el teléfono se desconectó automáticamente.

Mientras tanto, el señor Bracken presentó un recurso de hábeas corpus a favor del señor Reyes Vásquez. Esa petición está ahora pendiente ante la Honorable Jill N. Parrish. El juez Parrish ordenó que el Sr. Reyes Vásquez no fuera trasladado fuera del Distrito de Utah y fijó una audiencia para la petición para el miércoles 31 de diciembre de 2025. A pesar de esa orden, el Sr. Bracken afirma que el Sr. Reyes Vásquez pudo haber sido expulsado de los Estados Unidos el 23 de diciembre de 2025.

A última hora de ayer, el Sr. Bracken presentó una denuncia y una moción para una orden de restricción temporal en la acción mencionada anteriormente. A través de sus abogados, el Sr. Reyes y el Sr. Reyes Vásquez argumentan que el hecho de que ICE no mantenga un método funcional para la comunicación es una violación de la garantía del debido proceso de la Quinta Enmienda, el derecho de petición de la Primera Enmienda y la Ley de Procedimiento Administrativo (APA). Los demandantes solicitan al tribunal que emita una orden que ordene a los demandados volver a conectar la línea telefónica de investigación pública de ICE, programar una audiencia inmediata y otorgar cualquier otra reparación que el tribunal considere justa y apropiada…

Es un principio fundamental del derecho estadounidense que ninguna persona será privada de libertad sin el debido proceso legal. Esta protección “se aplica a todas las ‘personas’ dentro de los Estados Unidos, incluidos los extranjeros, ya sea que su presencia aquí sea legal, ilegal, temporal o permanente”. Zadvydas contra Davis (2001). El Décimo Circuito también ha sostenido que el “derecho a contratar y consultar con un abogado… implica… derechos de asociación y libertad de expresión claramente establecidos en la Primera Enmienda”. DeLoach contra Bevers (10.º Cir. 1990).

Estos derechos carecen de sentido si es imposible localizar a una persona que ha sido detenida. Independientemente de si el Sr. Vásquez Reyes fue detenido legalmente (una cuestión que está debidamente ante el juez Parrish y no se presenta aquí) e independientemente de la determinación final de su estatus migratorio, el tribunal determina que los demandantes han establecido una probabilidad sustancial de éxito sobre el fondo de que las Enmiendas Primera y Quinta exigen que ICE proporcione información sobre el paradero de una persona detenida.

Pero consciente de la deferencia debida a una rama del gobierno en igualdad de condiciones, y sin haber tenido aún noticias de los demandados, el tribunal se niega a emitir un fallo adicional en este momento sobre cómo se debe proporcionar esa información; por ejemplo, si ICE debe mantener una línea telefónica activa o proporcionar información actualizada en un sitio web. Sin embargo, el tribunal observa con preocupación que las afirmaciones de los demandantes en este caso parecen ser correctas. El tribunal también intentó llamar a la oficina local de ICE de Salt Lake City y se desconectó automáticamente. Y el tribunal no pudo encontrar información sobre el Sr. Vásquez Reyes en el sistema de localización de detenidos en línea de ICE. El señor Vásquez Reyes efectivamente ha desaparecido.

Debido a que el tribunal determina que el Sr. Reyes Vásquez ha alegado una infracción de sus derechos de la Primera Enmienda, el tribunal determina que ha establecido un daño irreparable. Véase Elrod contra Burns (1976) (“La pérdida de las libertades de la Primera Enmienda, incluso por períodos mínimos de tiempo, constituye sin duda un daño irreparable”). Además, si el Sr. Reyes Vásquez es o ha sido deportado antes de que se proporcione información sobre su paradero, puede ser demasiado tarde para que su abogado plantee objeciones o defensas adecuadas a su expulsión.

Finalmente, el tribunal determina que el equilibrio de daños y el interés público favorecen la emisión de una orden de restricción temporal en la medida en que dicha orden ordene al ICE que proporcione información sobre el paradero de una persona que ha detenido. El tribunal no encuentra ninguna manera en que ICE se vea perjudicado por esta divulgación, y el público tiene interés en garantizar que cualquier persona que haya sido detenida por los Estados Unidos tenga acceso a un abogado y que la familia de la persona detenida esté informada sobre su paradero.

En consecuencia, el tribunal considera que los demandantes han demostrado que tienen derecho a recibir reparación en la medida en que exigen información sobre el paradero del Sr. Vásquez Reyes. El tribunal permitirá a los demandados la oportunidad de comparecer y ser escuchados antes de dictar órdenes adicionales sobre los medios a través de los cuales generalmente se debe proporcionar esta información, como por ejemplo mediante el mantenimiento de una línea telefónica en funcionamiento….

El tribunal ORDENA a los Demandados que proporcionen a los abogados de los Demandantes información sobre la detención y el paradero del Sr. Vásquez Reyes antes del lunes 29 de diciembre de 2025. El tribunal toma en consideración el resto de la reparación solicitada por los Demandantes. Por lo tanto, se ordena al Secretario del Tribunal que deje pendiente la Petición de una Orden de restricción temporal.

Cuando llamé al número de teléfono mencionado anteriormente (que de hecho es el que está en el sitio de ICE para la oficina local de Salt Lake City), también me desconectaron inmediatamente.

Alec Stephen Bracken (Contigo Law LLC) representa a los demandantes.