El Tribunal Superior de Justicia de Baleares anula la norma que prohíbe el funcionamiento de los carruajes de Palma durante las olas de calor por disputa de género

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha dictaminado que la modificación del Reglamento de las Palma Galeras, aprobada por el ayuntamiento en 2022 y que prohibía su funcionamiento durante las alertas de olas de calor, era ilegal y la ha anulado porque no incluía el preceptivo informe de evaluación de impacto de género.

La Sala Administrativa del TSJIB señala en sentencia que la omisión del informe de evaluación de impacto de género deja sin efecto la Ordenanza. Además, el alto tribunal ha condenado en costas al Ayuntamiento, con un límite de 3.000 euros, en sentencia que aún no es firme y es susceptible de recurso, ha informado el TSJIB.

La sentencia se refiere al acuerdo aprobado por el pleno del Ayuntamiento de Palma el 28 de julio de 2022, durante la anterior legislatura, por el que se aprobó una modificación específica de la normativa municipal que regula el servicio de transporte urbano de viajeros mediante coches de caballos con conductor.

El cambio implicó la prohibición de circular con carruajes tirados por caballos mientras estuvieran vigentes las alertas de alta temperatura emitidas por la Agencia Estatal de Meteorología, ya fueran avisos de calor amarillo, naranja o rojo.

La modificación amplió la prohibición anterior, que restringía el funcionamiento entre las 12.00 y las 17.00 horas, a todas las horas en las que estuviera vigente una alerta por alta temperatura, y fijó multas por incumplimiento de entre 900 y 1.800 euros, o incluso la retirada de la licencia en casos graves.

Los demandantes, titulares de licencias de carruajes de caballos, argumentaron que el expediente administrativo había sido elaborado de forma inadecuada, impidiendo el acceso a la información necesaria para ejercer sus derechos, cuando la normativa anterior ya garantizaba el bienestar animal.

Afirmaron que la enmienda no siguió los procedimientos requeridos de participación pública y que el Ayuntamiento no había incluido el informe de evaluación de impacto de género. El Ayuntamiento, por su parte, argumentó que la modificación normativa buscaba garantizar el bienestar animal y la seguridad vial, que se habían seguido todos los procedimientos legalmente establecidos, y que la ausencia de un informe de evaluación de impacto de género “es irrelevante, ya que la modificación realizada no tiene impacto en cuestiones de género”.

Los jueces dictaminaron que la omisión del informe de evaluación del impacto de género anula la Ordenanza. La Sala recuerda que la Ley de Igualdad de 2016 establece que, cuando las administraciones públicas de las Illes Balears elaboren legislación, “deberá incluirse un informe de evaluación de impacto de género, cuya finalidad será, como mínimo, estimar el impacto potencial del proyecto de ley sobre la situación de mujeres y hombres como colectivo, así como analizar las repercusiones positivas o adversas, en términos de igualdad, de la medida propuesta”.

Los jueces subrayan que este informe “es preceptivo y, aunque la administración demandada afirma que este informe no puede invalidar la modificación reglamentaria al carecer de implicaciones específicas de género, es precisamente este informe faltante el que debería haber hecho tal afirmación”. La Sala añade que “el propio informe jurídico contenido en el expediente administrativo ya destacaba la necesidad de incorporarlo previo a su aprobación definitiva”.