El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento de Cataluña contra la Ley de Vivienda nacional impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez y que se entiende respeta la norma fundamental aprobada en 1978.
Según informó el Constitucional este viernes, esta es la quinta resolución que emite el Pleno sobre la normativa de vivienda salida de las Cortes, que entró en vigor a finales de mayo de 2023. En esta ocasión, el fallo aborda cuestiones que no habían sido tratadas en sentencias previas, como las SSTC 79/2024, 26/2025, 190/2025 y 17/2026.
En este nuevo pronunciamiento, los magistrados concluyen que la Ley 12/2023 es un ejercicio legítimo de las competencias estatales recogidas en el artículo 149.1 de la norma fundamental, al tiempo que respeta la autonomía de las comunidades autónomas para desarrollar y aplicar políticas específicas en materia de vivienda.
La nueva resolución en respuesta al Parlamento catalán, de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez, ha examinado la impugnación de la mayoría de los apartados del artículo 2 de la ley, que establece las multas comunes para la acción de los poderes públicos en materia de vivienda. El fallo señala que dichos apartados están vinculados tanto al derecho a la propiedad privada de la vivienda, recogido en el artículo 33 de la Carta Magna, como al derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, estipulado en el artículo 47.
En el análisis, el Constitucional afirma que estas disposiciones se enmarcan en la competencia estatal para regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos constitucionales, según el artículo 149.1.1 de la Constitución. Asimismo, considera que las directrices dirigidas a la planificación del mercado de la vivienda respetan la distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas.
“Vivienda asequible e incentivada”
En relación con los apartados 2, 3 y 4 del artículo 15 de la Ley 12/2023, que regulan las actuaciones de urbanización y los usos del suelo urbanizado, el Constitucional establece que estas disposiciones son conformes a la Carta Magna. Según el fallo, dichas medidas se ammparan en el artículo 149.1.13 de la Carta Magna, que otorga al Estado competencias en la ordenación económica.
El tribunal también avaló el artículo 17 de la ley, que introduce la figura de la “vivienda asequible incentivada”. Según la sentencia, esta medida busca fomentar el incremento del parque de viviendas disponibles a precios accesibles, respetando las competencias de las comunidades autónomas para desarrollar y concretar esta figura en sus legislaciones.
Por otro lado, se declara ajustado a derecho el artículo 18.1 de la Ley, que regula la declaración de las zonas de mercado residencial tensionado. En este caso, se apoya en un precedente establecido en la sentencia 79/2024, que ya había validado la constitucionalidad de esta medida, al considerar que se encuentra dentro de la competencia estatal para garantizar la igualdad en el ejercicio de derechos fundamentales.
Voto particular de cinco magistrados
La sentencia también desestima la impugnación contra la disposición transitoria segunda de la Ley 12/2023, que establece un porcentaje mínimo de vivienda social que debe alcanzarse en un plazo de veinte años. El Constitucional considera que esta medida, aunque fija directrices para las comunidades autónomas, respeta sus competencias, ya que permite a los legisladores autonómicos establecer sus propios objetivos en esta materia.
El fallo también se refiere a la obligación de las administraciones de determinar las cantidades invertidas y el avance en la consecución de los objetivos de vivienda social. Según el tribunal, esta medida busca garantizar el cumplimiento de las metas fijadas por el legislador estatal y, por tanto, se encuentra dentro de las competencias del Estado.
Por último, el Pleno desestima la impugnación de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 15 de la Ley, que afectan a la regulación de actuaciones de urbanización y usos del suelo urbanizado. El Constitucional considera que estas disposiciones son directrices económicas que dejan margen suficiente a las comunidades autónomas para desarrollar su propia normativa.
La sentencia cuenta con un voto particular emitido por los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías. En él, los jueces discrepan de algunos aspectos del fallo mayoritario, aunque no se especifican los detalles de su cargo en la nota informativa.