De Caparelli-Ruff contra Bd. de Ed.decidido el miércoles por el juez John Robert Blakey (ND Ill.):
En la primavera de 2022, la demandante Elizabeth Caparelli-Ruff, que trabajaba para la Junta de Educación del Distrito Escolar 131 de East Aurora, lanzó una campaña para Superintendente Regional de Escuelas en el condado de Will. Para recaudar dinero para su campaña, anunció un sorteo de armas en Facebook. ¿El gran premio? Una Beretta Luger de 9 mm. Según la demanda, la Junta se enteró de la publicación en Facebook y despidió a la demandante sin previo aviso, pocos días después de renovar su contrato.
El tribunal sostuvo que el demandante había alegado adecuadamente, entre otras cosas, un reclamo por incumplimiento de contrato y un reclamo por represalias según la Primera Enmienda:
Según los demandados, la “publicación en las redes sociales de la demandante no era un asunto de interés público protegido por la Primera Enmienda”, sino que se trataba de “recaudar dinero para sus propias preocupaciones”, “relacionadas con su campaña personal para encontrar otro trabajo”. En cierto sentido, tal vez, la candidatura de cada político a un cargo electo constituya una “campaña para encontrar otro trabajo”. Pero el interés privado del orador no excluye la posibilidad de que el discurso también toca un asunto de interés público: el argumento de los demandados tendría mérito sólo si pudieran demostrar que el discurso del demandante fue puramente un asunto privado.
Aquí, la demanda alega que la publicación en Facebook sirvió como un esfuerzo de recaudación de fondos para la campaña política del demandante para Superintendente Regional de Escuelas del Condado de Will. Los demandados no han presentado ninguna base para distinguir el discurso del demandante de otros discursos relacionados con la campaña, que generalmente cumplen con el estándar de “preocupación pública”…
Los demandados también argumentan que, incluso si el discurso del demandante abordara un asunto de interés público, sigue sin estar protegido por la Primera Enmienda porque, como cuestión de derecho, los intereses de libertad de expresión del demandante son superados por los intereses de la Junta de promover “una interrupción eficiente y -lugar de trabajo gratuito.” …
Los demandados solicitan al Tribunal que tome conocimiento judicial de los acontecimientos mundiales que tuvieron lugar en el momento de la publicación del demandante—específicamente, la masacre de 19 niños en un tiroteo en una escuela en Uvalde, Texas, el 24 de mayo de 2022—y que determine, como asunto de la ley, que la publicación del demandante en Facebook “podría obstaculizar la eficiencia en la capacidad del Distrito Escolar para proporcionar un entorno educativo sin interrupciones en un momento de duelo nacional”. Sobre esta base, los demandados sugieren que “un ambiente escolar libre de interrupciones supera cualquier supuesto derecho constitucional del demandante”.
En la actualidad, el Tribunal debe tomar las alegaciones del demandante como verdaderas y sacar todas las inferencias a su favor. Y el argumento de los demandados, que intenta establecer una conexión mal definida entre una rifa legal de armas organizada en las redes sociales y tiroteos masivos obviamente trágicos e ilegales en las escuelas, sigue basándose en numerosas y dudosas inferencias extraídas de El favor de los demandados—si no es por pura especulación. Por lo tanto, el argumento de los demandados sobre este punto proporciona una base insuficiente para el despido, y el Tribunal aplaza la consideración adicional de la Pickering prueba de equilibrio [for government employee speech, where the value of the speech is weighed against its disruption of government operations-EV] hasta una fase posterior de este litigio, después de que las partes hayan desarrollado el expediente de hechos. El reclamo del demandante puede proceder….
Tenga en cuenta que el regla general de la Primera Enmienda es que el gobierno no puede despedir a un empleado basándose en su discurso si
- el discurso trata sobre un asunto de interés público, y
- el discurso es nodicho por el empleado como parte de sus deberes laborales, Garcetti contra Ceballos547 Estados Unidos 410 (2006), y
- el daño causado por el discurso a la eficiencia del funcionamiento de la agencia gubernamental no supera el valor del discurso para el empleado y el público (el llamado Pickeringbalance). Connick contra Myers(1983).