Hoy, la Corte Suprema sostuvo que los médicos antiaborto carecen de capacidad para impugnar las regulaciones de la Administración de Alimentos y Medicamentos que rigen la mifepristona. Esto fue lo esperado. El juez Kavanaugh redactó la opinión para una Corte unánime en Alianza para la Medicina Hipocrática contra la Administración de Alimentos y Medicamentos. El juez Thomas también redactó un acuerdo separado sobre la situación de asociación.
Como documenté en una serie de publicaciones (vinculadas aquí y más abajo) los argumentos ofrecidos en apoyo de la postura de AHM y los tribunales inferiores nunca fueron particularmente sólidos, particularmente una vez que los tribunales concluyeron que las impugnaciones a la aprobación inicial de la mifepristona por parte de la FDA en 2000 habían prescrito. Nunca hubo muchas dudas de que la Corte Suprema concluiría que los demandantes carecían de la legitimación del Artículo III en este caso. La única pregunta era si sería unánime (a diferencia de 8-1 o 7-2). El acceso a la mifepristona nunca estuvo en riesgo este litigio.
Así es como el juez Kavanaugh resume su opinión unánime ante la Corte:
En 2016 y 2021, la Administración de Alimentos y Medicamentos relajó sus requisitos reglamentarios para la mifepristona, un fármaco abortivo. Esos cambios facilitaron que los médicos recetaran y las mujeres embarazadas obtuvieran mifepristona. Varios médicos y asociaciones provida demandaron a la FDA, argumentando que las acciones de la FDA violaban la Ley de Procedimiento Administrativo. Pero los demandantes no prescriben ni utilizan mifepristona. Y la FDA no les exige que hagan o se abstengan de hacer nada. Más bien, los demandantes quieren que la FDA haga que la mifepristona sea más difícil de recetar para otros médicos y de obtener para las mujeres embarazadas. Según el Artículo III de la Constitución, el deseo de un demandante de hacer que un medicamento esté menos disponible para otros no establece legitimación para demandar. Tampoco son suficientes las demás teorías vigentes de los demandantes. Por lo tanto, los demandantes carecen de legitimación activa para impugnar las acciones de la FDA.
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Para aquellos interesados, aquí están mis publicaciones de blog anteriores sobre el litigio por mifepristona AHM y las cuestiones que plantea:
- “Los próximos campos de batalla del aborto” 22 de junio de 2022;
- “Evaluación de las reclamaciones legales en Alianza para la Medicina Hipocrática contra la FDA,” 8 de marzo de 2023;
- “AHM contra la FDA: Una opinión contraria y una réplica”, 28 de marzo de 2023;
- “Los AG de Blue-State tienen su propia demanda por mifepristona”, 29 de marzo de 2023;
- “Dos fallos judiciales (incorrectos) sobre mifepristona en un día” 8 de abril de 2023;
- “Lo bueno y lo malo del fallo sobre la píldora abortiva del Quinto Circuito” 13 de abril de 2023.
- “ÚLTIMA HORA: La Corte Suprema considerará la decisión sobre la píldora abortiva del Quinto Circuito.” 13 de diciembre de 2023.
- La Corte Suprema niega el intento del Estado rojo de intervenir en el caso de mifepristona20 de febrero de 2024.
- ¿Pueden los médicos de urgencias demandar a la FDA por no regular de forma más agresiva la mifepristona?26 de marzo de 2024.
- Mifepristona en la Corte Suprema: comentarios sobre el argumento oral (actualizado)26 de marzo de 2024.
- ¿Quién puede demandar a la FDA?2 de abril de 2024.