Impuesto de No Residentes – Noticias Gaceta Costa Tropical

A medida que nos acercamos al final del año, es importante recordar a nuestros lectores que antes de fin de año es necesario presentar y pagar los impuestos.

Para evitar sanciones por demora en el pago, recomendamos contactar lo antes posible con su asesor o abogado en caso de que haya comprado una propiedad en España en 2023 o antes.

Si no es residente fiscal en España y posee bienes inmuebles, debe presentar el Modelo 210 que se refiere a un impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

Este impuesto se aplica sobre la base de un alquiler hipotético de la propiedad.

La renta a declarar es la cantidad resultante del valor catastral del inmueble, según figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI o Impuesto de Bienes Inmuebles) en los siguientes porcentajes:

• 2,0% en general.

• 1,1% en el caso de inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado recientemente.

Según lo establecido en el art. 24.5 LIRNR, en el caso de no residente, la renta imputada de bienes inmuebles situados en territorio español se determinará de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El arte. 85 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone que ‘En el caso de bienes inmuebles urbanos, en ambos casos no afectos a actividades económicas, ni generadoras de rentas del capital, excluida la vivienda habitual y los terrenos no edificados, se considerarán rentas imputadas. el importe que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que correspondan en cada período impositivo.

En el caso de inmuebles situados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante procedimiento general de valoración colectiva, de acuerdo con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el dentro de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será del 1,1%

Al importe resultante se le aplica un tipo impositivo:

Para los residentes de la UE, Islandia y Noruega, el tipo impositivo es del 19%.

Para los residentes de otros países, incluido el Reino Unido, la tasa es del 24%.

Si no ha sido propietario del inmueble durante todo el año o si estuvo arrendado por parte del año, deberá declarar la proporción correspondiente. El lugar de presentación es la sucursal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al lugar donde esté situado el inmueble.

Cambios en la declaración de impuestos sobre los ingresos obtenidos a partir de 2024:

Para las rentas obtenidas a partir de 2024, existe la opción de agrupar las rentas por alquiler anualmente (eliminando la opción de agrupación trimestral), siempre que se cumplan determinadas condiciones. Alternativamente, puede continuar enviando presentaciones individuales para cada período de alquiler.

Agrupación Anual de Ingresos:

Puede agrupar ingresos por alquiler si provienen del mismo pagador, están sujetos a la misma tasa impositiva y provienen de la misma propiedad (con “Tipo de Ingreso: 01”). Sin embargo, si los ingresos por alquiler no están sujetos a retención, también puede agrupar los ingresos de varios pagadores si se aplican a la misma tasa impositiva y propiedad (en este caso, indique “Tipo de ingreso: 35” y deje los detalles del pagador en blanco).

Fecha límite de presentación anual: Si eliges la agrupación anual, la fecha límite para presentar y pagar serán los 20 primeros días de enero del año siguiente al periodo de renta del alquiler. Por ejemplo, los ingresos obtenidos en 2024 deben declararse antes del 20 de enero de 2025.

Declaraciones Separadas:

Si prefiere declarar cada período de ingresos por alquiler por separado, deberá presentarlo antes de los primeros 20 días de abril, julio, octubre y enero, dependiendo de los ingresos obtenidos en el trimestre anterior. Por ejemplo, para el alquiler cobrado de enero a marzo de 2024, deberá presentarlo antes del 20 de abril de 2024.

¿Cómo puedo ser clasificado como no residente?

La regla general es que si pasas más de 183 días (no necesariamente consecutivos) en España, se te considera residente fiscal. También puedes ser clasificado como residente fiscal si tu lugar principal de negocio está en España o si tu cónyuge o hijos dependientes viven en España.

(Característica Legal: Impuesto de No Residentes