Argumento oral del circuito federal de hoy en nuestro caso arancelario
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Hoy, el Tribunal de Apelaciones de EE. UU. Para el Circuito Federal escucha argumentos orales en Vos Selections, Inc. v. Trumpel caso que desafía las tarifas masivas de “Día de Liberación” de Trump traídas por el Centro de Justicia de Liberty y yo en nombre de cinco pequeñas empresas dañadas por los aranceles. Puedes escuchar el argumento aquí. Litigante de apelación líder y profesor de la ley de Georgetown Neal Katyal argumentó por nosotros.

El caso se consolida con uno similar presentado por doce gobiernos estatales, dirigido por Oregon. Estamos defendiendo una decisión unánime a nuestro favor Por el Tribunal de Comercio Internacional de los Estados Unidos, que sostuvo que la Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia de 1977 (IEEPA) no le otorga al Presidente nada que se acerque a la autoridad arancelaria ilimitada, y si lo hiciera, sería una delegación inconstitucional de poder legislativo para el Ejecutivo.

Es difícil predecir los resultados del caso basados en argumentos orales, particularmente uno con once jueces que tienen una diversidad de opiniones e intereses. Aún así, puedo hacer algunas observaciones tentativas.

Primero, parece poco, si es que hay alguno, el apoyo a la idea de que IEEPA le otorga al presidente la autoridad arancelaria ilimitada del tipo que afirma la administración. Múltiples jueces expresaron escepticismo de que la ley le brinda la autoridad para reescribir el horario de tarifas o reclamar “autoridad ilimitada”. Varios jueces enfatizaron, como señaló la jueza Reyna, que “Ieepa ni siquiera menciona las tarifas de la palabra”. Desde el comienzo de este litigio, hemos enfatizado que IEEPA delega la autoridad para “regular” la importación, pero la regulación es distinta de los impuestos.

Incluso si IEEPA permite alguna autoridad arancelaria, como el tribunal predecesor del circuito federal falló en Estados Unidos v. Yoshida International Inc. (1975), con respecto al comercio con la Ley enemiga (estatuto predecesor para IEEPA), no se deduce que la autoridad sea ilimitada. Yoshida sostuvo que era no respaldo de la autoridad arancelaria ilimitada. Hizo hincapié en que las tarifas de Nixon estaban vinculadas al horario de tarifas preexistente establecido por el Congreso, y que “[t]La declaración de una emergencia nacional no es un talismán que permite al presidente reescribir los horarios de los aranceles “. Incluso señaló que” sancionar el ejercicio de un ilimitado [executive] El poder “imponer aranceles” sería dar un golpe a nuestra constitución “. Varios jueces señalaron hoy que, si Yoshida se aplica a IEEPA (autorizando así algunas tarifas), también lo hacen sus limitaciones sobre el alcance de la autoridad arancelaria permisible.

Algunos jueces también sugirieron que la autoridad arancelaria no restringida se enfrentaría a las principales preguntas de la doctrina y las limitaciones constitucionales sobre la delegación del poder legislativo al ejecutivo. El CIT basó su decisión en parte en estas consideraciones.

Incluso si IEEPA permite el uso de aranceles, la ley solo se puede invocar en caso de una “emergencia” que plantea una “amenaza inusual y extraordinaria” para la economía y la seguridad nacional de los Estados Unidos. Esos jueces que plantearon este tema parecían escépticos de las afirmaciones de que lo que califica y una “amenaza inusual y extraordinaria” se deja a la discreción no revisable del presidente. De lo contrario, Ieeepa (suponiendo que permita aranceles en absoluto) sería un cheque en blanco para el presidente, exacerbando así las principales preguntas y problemas de no elegancia.

No hay nada inusual o extraordinario sobre los déficits comerciales, la supuesta amenaza dirigida por los aranceles del Día de la Liberación. Los hemos tenido durante décadas, y los déficits de hoy están bien en línea con las normas históricas.

Varios jueces plantearon un problema que el tribunal inferior dio poca consideración y en la información sobre las partes: incluso si los déficits comerciales no son una “amenaza inusual y extraordinaria”, tal vez algunas de sus supuestas consecuencias lo hacen. Esos posibles efectos incluyen daños en la fabricación de los Estados Unidos, disminución de la base industrial de defensa o similares.

Las afirmaciones de que el comercio daña las industrias de fabricación y defensa de los Estados Unidos, como los déficits comerciales, lejos de ser inusuales. Los proteccionistas han avanzado tales argumentos durante décadas. Lejos de la atrofia o “vaciamiento”, la salida de fabricación de los Estados Unidos tiene en realidad crecido en las últimas décadascasi duplicando desde 1997. Si bien ha disminuido como un porcentaje del PIB, eso se debe en gran parte a que otras industrias (como los servicios) han crecido aún más. Quizás deberíamos tener aún más fabricación. Pero no hay nada “inusual y extraordinario” sobre su nivel actual. Cualquiera que sea el peligro que los déficits comerciales representen para la fabricación o la defensa no es una amenaza inusual y extraordinaria, sino un problema de política normal que no puede abordarse a través de un estatuto limitado a situaciones de emergencia. Además, como el breve amicus Por los principales economistas señala, los déficits comerciales, como tales, no causan disminución de la fabricación.

Finalmente, vale la pena señalar que IEEPA solo autoriza las medidas que “tratan” la emergencia y la amenaza inusual y extraordinaria que justifica su invocación. La imposición de Trump del 10% o más de tarifas más altas en prácticamente todas las naciones del mundo va mucho más allá de simplemente apuntar a las importaciones que se podrían decir que socavan la fabricación o defensa.

En resumen, es difícil predecir qué hará exactamente el circuito federal aquí. Pero soy tentativamente optimista de que el tribunal al menos rechazará las afirmaciones de que IEEPA le da al Presidente prácticamente ilimitado y no revisable la autoridad arancelaria.