La Ley de Protección de Menores contra la Violencia de España ha sido reformada con varios cambios clave anunciados, incluido el hecho de que ahora todos los niños deben ser escuchados en los procedimientos judiciales.
También conocida como ‘Ley Rhodes’, en honor al pianista que sufrió abusos sexuales cuando era niño, la Ley de Protección del Menor contra la Violencia pretende garantizar el interés superior del niño en situaciones complejas
El Consejo de Ministros aprobó recientemente un nuevo proyecto de reforma de esta ley que pretende mejorarla y fortalecerla.
La reforma “pretende abordar los aspectos en los que la ley actual ha fallado”, explicó Sira Rego, Ministra de Juventud y Infancia de España.
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Uno de los cambios más significativos e importantes a la ley es que los niños deben ser escuchados en cualquier proceso legal que los afecte, independientemente de su edad. Hasta ahora, sólo estaban obligados a declarar los niños mayores de 12 años o que fueran “suficientemente maduros”.
Esta nueva reforma se alinea con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que en su artículo 12a garantiza al niño la oportunidad de ser escuchado en cualquier procedimiento que le afecte.
“Ahora podrán hablar sin límites de edad ni limitaciones de sus circunstancias”, dijo la abogada de la familia Ana Rodríguez al sitio de noticias RTVE.
Otros expertos legales han pedido que esto se haga de manera que garantice que los niños testifiquen en “un ambiente seguro”, como una sala de observación con espejo unidireccional, que es menos intimidante que una sala de audiencias.
Para ello, se crearán servicios de asistencia jurídica especializada a víctimas de violencia contra niños y adolescentes dentro del Colegio de Abogados.
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La reforma también incluye el derecho a reparación para los menores que han sido víctimas de violencia sexual, convirtiéndolos en titulares “plenos” del Estatuto de Víctimas, una ley que establece una serie de derechos para todas las víctimas de un delito, desde antes del proceso penal hasta la sentencia definitiva. Ahora se dispondrá que no podrá establecerse la custodia compartida cuando existan indicios de que la decisión podría afectar negativamente a la salud física, mental o emocional del menor. Si un niño también expresa rechazo hacia uno de sus padres, el sistema debe investigar los motivos. Esto podría incluir separar al niño de la persona que abusa de él. A partir de ahora, será suficiente el consentimiento de uno de los progenitores para que un menor víctima de violencia pueda acceder a apoyo psicológico, social o jurídico. Esto “evitará que el agresor tenga poder de veto sobre la reparación”, explicó Rego.
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Incluye formación obligatoria y especializada para todas las profesiones vinculadas a la infancia como la educación, la sanidad, los servicios sociales o el sistema de justicia, “con el fin de garantizar la detección precoz, la intervención adecuada, la comprensión del trauma o evitar la revictimización”. Por último, el nuevo texto prohíbe expresamente afirmaciones sin fundamento científico como el síndrome de alienación parental (cuando uno de los padres supuestamente manipula al niño para rechazar al otro), lo que supone no admitir ante los tribunales informes públicos o privados basados en ellas y impugnar sentencias que los utilicen como base. “España es el primer país que prohíbe por ley su uso”, subrayó la ministra, en referencia a estos informes “pseudocientíficos” que ya eran considerados inválidos.
La ley, sin embargo, evita cualquier artículo relacionado con el debate en curso sobre la asistencia de niños a las corridas de toros y no introduce cambios en el actual sistema de visitas para casos de abuso.
Según Rego, el Gobierno abordará esta última cuestión en la Ley sobre la violencia contra la mujer.
El proyecto de ley se someterá ahora a consulta pública antes de volver a someterse a votación para su aprobación final antes de que pueda entrar en vigor.