El pasado viernes se dio a conocer el auto por el cual el juez Leopoldo Puente, el 22 de julio, aplicó la ley de amnistía a Abdessabour Al Youbi y otros se siente condenados por desórdenes públicos.
¿Por qué un año exacto después de que el Tribunal Constitucional (TC) desestimara el recurso de inconstitucionalidad del Partido Popular y declarase válida la ley de amnistía?
Y, ¿por qué nueve meses después de que el TC desestimara en octubre pasado la cuestión de los desórdenes públicos?
El juez y la Sala Penal estaban obligados a aplicar la amnistía hace un año ya. ¿Si? ¿Por qué?
Lo dice la ley: según el artículo 5 de la ley Orgánica del Poder Judicial, “la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los jueces y tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos”.
El juez Puente y la Sala Penal no están de acuerdo y no hacen caso.
Bien.
El juez admitió que -a diferencia del delito de malversación- los desórdenes públicos eran, según la ley, amnistiables. Por ello elevaba la cuestión de inconstitucionalidad. Pero él y la Sala Penal decidieron no aplicarla porque no era, decían, conforme a la Constitución.
Pues el TC demostró que lo es. Pero Puente y la Sala Penal no acataron.
El Periódico preguntó en la Sala Penal por qué si había una sentencia general y otra particular, en respuesta a Puente, el Supremo seguía por encima de la ley. Respuesta: porque se esperaba la respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
¿Respuesta a qué?
La Sala Penal no levantó ninguna duda al TJUE. Las elevaron la Audiencia Nacional y la consejera del Tribunal de Cuentas, Elena Hernáez Salguero, del PP.
¿Qué pasaba? El juez Puente y la Sala Penal esperaban apoyarse en alguna afirmación del TJUE que permitiera justificar no aplicar la amnistía. No lo consiguieron. Según apuntamos, “también en materia de desórdenes o actos de terrorismo, la sentencia de respuesta a la Audiencia Nacional supone un varapalo para la Sala Segunda. Porque esta elevó cuestión de inconstitucionalidad ante el TC por desórdenes en Figueres, en 2019, en actos contra la sentencia del procés. El TC desestimó en sentencia esa cuestión en octubre de 2025, pero la Sala Segunda no aplicó dicha sentencia en beneficio de los manifestantes”.
Huellas de dilatación política
Pero en su auto no explica el juez Puente por qué aplica ahora la amnistía. Claro, no puede decir que esperaba al TJUE y que su sentencia ante las cuestiones planteadas por la Audiencia Nacional sobre terrorismo no declara incompatible la amnistía con la directiva europea.
Por tanto, es como si la ley de amnistía hubiera sido declarada conforme a la Constitución no hace un año, cuando se rechazó el recurso del PP, o hace nueve meses, cuando se desestimó la cuestión planteada por el juez, sino, digamos, la semana pasada.
Pero Puente ha dejado la huella de la dilatación política, por así decir. ¿Cuál es?
El punto undécimo del auto: “Por diligencia de ordenación de 22 de octubre de 2025 se alzó la suspensión de este procedimiento”.
¿Qué quiere decir esto?
Auto del 22 de junio que aplica la amnistía / PE
Que mientras el TC no dictase sentencia sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el juez Puente y la Sala Penal, no cabía resolver el asunto. Pero, al quedar sin efecto la suspensión del procedimiento -el recurso de casación de Abdessabour Al Youbi – había que aplicar la amnistía. Y el auto deja claro que se “alzó la suspensión de este procedimiento”.
Después de 22 sentencias del TC que validan la amnistía, entre las cuales se cuenta la desestimación de la cuestión planteada por Puente, y la sentencia del TJUE, la Sala Penal aplica la amnistía.
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