El Tribunal de Cuentas vuelve a retrasar la aplicación de la amnistía a los gastos del ‘procés’ con un nuevo plazo de alegaciones

La consejera del Tribunal de Cuentas Elena Hernáez, encargada de juzgar la responsabilidad contable en la que los líderes independentistas pudieron incurrir con el 1-O y la acción exterior del Govern, ha vuelto a retrasar su decisión sobre la aplicación de la amnistía a los expresidentes catalanes Artur Mas y Carles Puigdemont, el líder de ERC, Oriol Junqueras, y otros 32 demandados por el dinero público presuntamente desviado al ‘procés’, mediante la apertura de un nuevo plazo de alegaciones.

En una providencia, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, notificada el pasado jueves, justo cuando se procedía a la solemne apertura de tribunales, la consejera retrasó de nuevo su decisión sobre la aplicación de la amnistía volviendo a dirigirse a las partes. Esta vez concedió cinco días que, salvo problemas en la notificación a alguna de ellas, finalizarán este martes o el miércoles. Se trata de la segunda vez que recaba el parecer de la fiscalía, acusación y demandados desde que el pasado 16 de julio se conoció la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que no puso objeciones a que aplicara la amnistía al caso que tiene entre manos.

El 31 de julio de 2024 la consejera dejó en suspenso la redacción de la sentencia que preparaba, al elevar una consulta al TJUE sobre la aplicación de la ley de amnistía a la causa, al entender que las conductas que juzgó “implican una afectación a los intereses financieros de la UE”, tanto si se interpretan restrictivamente como si se hace de forma amplia. Cuando el pasado mes de julio, el tribunal con sede en Luxemburgo le respondió que si no hay fondos europeos desviados, no puede haber afectación de los intereses europeos, decidió conceder un plazo de 10 días a las partes para que alegaran lo más conveniente a sus intereses.

Todos los encausados ​​respondieron en el mismo sentido: aplicar la amnistía, porque la propia ley incluye expresamente los procedimientos en curso en el Tribunal de Cuentas por responsabilidad contable en una redacción hecha a medida del procedimiento en el que se debe determinar si, como sostiene la acusación que ejerce la Societat Civil Catalana, se desviaron 5,4 millones de euros de la Generalitat, o fueron los 3,1 que cuantificaba la fiscalía antes de defender la aplicación de la medida de gracia. Todas las partes, salvo Societat Civil, coincidieron en que no hay más salida que la aplicación de la medida de gracia, sobre todo, una vez que el TJUE no había encontrado obstáculo alguno, al responder a las preguntas elevadas.

El expresident de la Generalitat, Artur Mas, visita en Bélgica a su homólogo, Carles Puigdemont, en la vigilia de la celebración de la Diada Nacional de Catalunya, el 10 de septiembre de 2026 / OFICINA DE CARLES PUIGDEMONT

Generalitat

Los servicios jurídicos de la Generalitat, que nunca han reconocido perjuicio alguno a la administración catalana por la actuación de los demandados, lo que supusieron que renunciaran a ejercer la acusación al comenzar el procedimiento, se reiteraron el pasado 23 de julio en la necesidad de aplicar la ley de amnistía y devolver los avales que aquellos tuvieron que aportar. En este sentido, en su escrito recuerdan que “la presunta responsabilidad contable se tuvo por garantizada cautelarmente mediante providencias de 26 de febrero de 2020, por importación de 4.146.274,97 euros (en relación con los gastos del referéndum de 1 de octubre de 2017), y de 4 de mayo de 2022, por importación de 5.422.411,10 euros (en relación con los gastos de la denominada acción exterior durante los ejercicios 2011 a 2017, en este último caso mediante avales otorgados por el Institut Català de Finances)”.

La propia consejera descarta en la providencia que da un nuevo plazo a las partes de alegaciones la pretensión de la Societat Civil Catalana de tratar de averiguar la procedencia del dinero desviado. “Respecto a las diligencias solicitadas en el escrito presentado por SCC, no procede ordenar su práctica, al exceder con mucho del objeto del trámite de audiencia abierto por la citada providencia de fecha 20 de julio de 2026, que se limitaba a conceder a las partes la oportunidad de formular alegaciones, apoyándolas en los documentos que tuvieran a su disposición o se pudieran procurar, sin contemplar la posibilidad de solicitar a este tribunal la práctica de otras pruebas ni, menos aún, la de pedir una investigación con carácter previo a la formulación de alegaciones Así lo han entendido el resto de las partes personadas que, en determinados casos, han acompañado sus alegaciones con los documentos que han considerado pertinentes, incluyendo entre ellos sendas certificaciones expedidas por la Intervención General de la GENCAT, a instancia de la parte que las ha aportado”, afirma la resolución.

Tal y como adelantó EL PERIÓDICO, la forma en la que la consejera había ido ajustando los tiempos para dar traslado a las partes hacía presagiar que la intención de Hernáez, propuesta en su día para el cargo por el PP, era elevar una consulta a la justicia europea. Para ello era imprescindible que aún no hubiera sentenciado el procedimiento, ya que de haberlo hecho la aplicación de la amnistía habría tenido que ser inmediato sin margen para consultar dudas. Por ello, no declarado visto para sentencia el caso hasta la víspera de la aprobación de la ley, pese a que la vista de celebración de pruebas se había celebrado siete meses antes. Ahora, con la respuesta de Europa ya en la mano, ya ha solicitado informes a las partes en dos ocasiones antes de proceder a resolver sobre la aplicación de la medida de gracia.

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