Él [i.e., the Supreme Court] Hay que recurrir a la Constitución, ya sea con C mayúscula o minúscula, escrita o no escrita (o ambas), porque es la constitución de una sociedad la que representa la asignación fundamental de competencias dentro de esa sociedad. Es en su constitución donde una sociedad acepta la sencilla verdad de que toda decisión debe tomarse en última instancia según el juicio gerencial, prudencial y particularista de alguien, y sin embargo, muy pocas decisiones pueden dejarse en manos del juicio de todos a la vez. Es en la constitución donde una sociedad reconoce que, en principio, todos son capaces de adoptar una visión olímpica, y sin embargo, de hecho, la mayoría de las personas diferirán al adoptarla. La Constitución, en resumen, es un mecanismo prudencial necesario para la asignación de competencias para adoptar una visión prudencial. Y un tribunal, no menos que cualquier otro, no respetará la prudencia de la Constitución si ignora las limitaciones a su propio alcance para hacer juicios prudenciales.
Carlos Fried, Dos conceptos de intereses: algunas reflexiones sobre la prueba de ponderación de la Corte Suprema76 Harv. L. Rev. 755, 772 (1963).