De Doe contra la República Federal de Alemaniadecidido hoy por el juez Gary Stein (SDNY):
El demandante afirma ser el individuo que filtró el ahora famoso tesoro de registros financieros extraterritoriales conocidos como los «Papeles de Panamá». Usando el seudónimo «John Doe» y procediendo pro seEl demandante presentó esta acción por incumplimiento de contrato en virtud de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras contra la República Federal de Alemania… y el Bundeskriminalamt de Alemania… el 24 de julio de 2023. El demandante afirma que los demandados no han pagado los montos adeudados en virtud de un contrato en virtud del cual los demandados compró acceso a los Papeles de Panamá para usarlo en la identificación de fraude fiscal y otros delitos financieros….
En una declaración que respalda su moción de permiso para proceder de forma anónima, el demandante afirma que, para proteger su seguridad, ha utilizado exclusivamente el seudónimo «John Doe» en relación con los Papeles de Panamá. Afirma su creencia de que «si se conociera mi identidad, mi vida estaría en peligro inmediato» y «probablemente me matarían». El demandante señala un vídeo docudrama mostrado en Rusia en 2017 que interpreta como «una amenaza de muerte explícita y creíble contra mí por parte del gobierno de la Federación Rusa» y afirma que enfrenta amenazas similares de los gobiernos de China y Arabia Saudita, organizaciones internacionales de drogas. organizaciones traficantes e individuos con un patrimonio neto ultra alto cuyas actividades fueron expuestas por los Papeles de Panamá. La moción del demandante argumenta que bajo la prueba multifactorial establecida en Demandante sellado contra demandado sellado (2d Cir. 2008), para evaluar las solicitudes de proceder bajo un seudónimo, estas graves amenazas a la seguridad física del Demandante así como a su familia, amigos, colegas y otras personas pesan a favor de otorgarle la reparación solicitada….
La demostración del demandante fue lo suficientemente convincente como para persuadir al juez principal Boasberg, aplicando la prueba similar del circuito de DC, para permitir que el demandante procediera bajo un seudónimo en la acción de DDC. [a nearly identical case the court filed in D.C. and then dismissed -EV]a condición de que revele su identidad bajo sello al tribunal [see here for that opinion -EV]. Sin indicar ningún desacuerdo con el cuidadoso análisis o conclusión del juez Boasberg, este Tribunal considera que sería inapropiado decidir la moción del demandante en esta acción en este momento, por varias razones.
Primero,… Los demandados aún no han sido notificados y el Tribunal ha denegado la moción del demandante de efectuar la notificación a través de medios alternativos. A menos y hasta que el Demandante notifique a los Demandados a través de los métodos prescritos establecidos en 28 USC § 1608(a), esta acción no procederá. Sería prematuro decidir si el demandante puede proceder de forma anónima cuando aún no está claro si la acción procederá.
En segundo lugar, el Tribunal cree que debería resolver la moción del demandante teniendo en cuenta las opiniones de los demandados y no basándose en un ex parte base. Bajo la Demandante sellado En el análisis, los intereses del acusado son un factor importante a considerar. Los demandados están en la mejor posición para articular sus intereses en este asunto; sin embargo, debido a que los demandados aún no han comparecido en la demanda, el Tribunal no tiene la capacidad de obligarlos a responder en este momento.
{Bajo las circunstancias aquí, los demandados podrían optar por apoyar la solicitud del demandante de proceder de forma anónima, dado el interés institucional de los demandados en alentar a los denunciantes a presentarse y las alegaciones del demandante de que la BKA prometió garantizar su seguridad y proteger su confidencialidad. O puede que no. De todos modos, se debe tener en cuenta la posición de los demandados.}
En tercer lugar, no está claro cuál es la posición del demandante en este Tribunal sobre la cuestión que finalmente obstaculizó su esfuerzo de proceder bajo seudónimo en la Acción DDC: su voluntad de proporcionar su identidad bajo sello al tribunal…
Si el Demandante abandonó la Acción DDC y presentó la presente acción con la esperanza de poder evitar tener que divulgar su identidad a este Tribunal de alguna manera, se equivocó. También en este Distrito, las partes que proceden de forma anónima deben revelar sus nombres (y otra información de identificación) bajo sello al tribunal….
El segundo circuito [has] articuló varios «‘propósito vital[s]'» cumplido por este requisito «‘aparentemente vulgar'». El requisito de que una parte o su abogado se identifique ante el tribunal mediante su firma «‘asegurar[s] que un abogado o una parte fácilmente identificable asume la responsabilidad de cada documento’, lo que permite al Tribunal ejercer su ‘autoridad para sancionar a los abogados y a las partes que presenten documentos que contengan afirmaciones engañosas o frívolas'». El conocimiento de las identidades de los litigantes también permite que tribunal para cumplir con sus obligaciones legales bajo 28 USC §§ 144 y 455 para verificar conflictos de intereses. Además, «sin conocer la verdadera ‘identidad de [the] «las partes» al comienzo de un caso», el tribunal no puede dar efecto preclusivo a sentencias en pleitos entre las mismas partes.
Por lo tanto, las normas vigentes y la jurisprudencia dejan claro que las partes que deseen recurrir a este foro para obtener reparación judicial deben proporcionar información de identificación al tribunal, incluso si se les concede permiso para proceder bajo un seudónimo. En consecuencia, si el demandante volviera a presentar su moción para proceder de forma anónima en un momento adecuado, el Tribunal, si estuviera inclinado a conceder dicha moción, exigiría no obstante que el demandante revelara su información de identificación al tribunal bajo sello de alguna manera. A menos y hasta que el Demandante indique su voluntad de hacerlo, es innecesario analizar la Demandante sellado factores y determinar si el demandante ha demostrado tener derecho a proceder de forma anónima.
El Tribunal es sensible a las preocupaciones del demandante de que los peligros para su seguridad física y la correspondiente necesidad de proteger su identidad son inusualmente graves en este caso. Esas preocupaciones pueden respaldar la creación de un procedimiento de sellado que proteja la confidencialidad del demandante tanto como sea posible (por ejemplo, permitiendo que los documentos sellados se archiven y mantengan en forma impresa en lugar de en forma electrónica). Sin embargo, no justifican prescindir por completo del «requisito bien establecido» de que los expedientes judiciales revelen la identidad del declarante.